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Tu cliente (o tu empresa) ha entrado en concurso: qué puedes comprobar hoy

9 min de lectura
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Te han avisado de que tu cliente está en concurso y no sabes por dónde empezar

Un proveedor recibe una llamada: su mayor cliente ha entrado en concurso de acreedores. Tiene facturas pendientes y no sabe si se lo han comunicado, a quién dirigirse ni cuánto tiempo le queda.

A un trabajador le pasa algo parecido. Se entera por el boca a boca de que la empresa donde trabaja ha presentado concurso y se pregunta qué pasa con su nómina.

En las dos situaciones, lo primero es comprobar los hechos en fuentes oficiales. Esta guía recoge qué puedes mirar hoy, en qué orden, y qué artículos del texto refundido de la Ley Concursal lo regulan. No es asesoramiento legal: es un mapa para llegar a tu asesor con los datos delante.

Paso 1: comprueba que el concurso existe y en qué punto está

Antes de mover un papel, confirma que el concurso es real y qué resolución se ha publicado. Hay tres sitios públicos y gratuitos donde mirarlo.

La ficha de la empresa en BOE Hoy. Cada sociedad española tiene una ficha construida con el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Si el juzgado ha declarado el concurso, el acto aparece en la cronología con su fecha, el juzgado, el número de procedimiento y el enlace al PDF oficial. Puedes buscar la empresa por nombre o entrar por su provincia.

El Boletín Oficial del Estado (BOE). El artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal prevé que el edicto de la declaración de concurso se remita al BOE, para su publicación en el suplemento del tablón edictal único, y al Registro Público Concursal. La publicación del edicto es gratuita. Puedes consultar el tablón edictal único en boe.es.

El Registro Público Concursal. Es un instrumento de información de acceso público, gratuito y permanente sobre las principales resoluciones de los concursos declarados en España (artículo 560). Se consulta en publicidadconcursal.es. Las secciones segunda y tercera solo son accesibles para quien justifique un interés legítimo (artículo 564.2).

Conviene saber que estas fuentes no se publican el mismo día. La anotación en la hoja del Registro Mercantil (artículo 36.2) y la publicación del edicto siguen caminos distintos. Si no ves el concurso en una fuente, mira en las otras antes de dar nada por hecho.

Paso 2: localiza el plazo que marca el auto

Aquí está la fecha que más importa a un acreedor. El auto de declaración de concurso incluye, entre sus pronunciamientos, el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. El artículo 28.1.4.º lo fija en un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE.

El artículo 255 añade que los acreedores anteriores a la declaración comunican sus créditos dentro del plazo señalado en el auto. Por eso, más que fiarte de una cifra general, localiza el edicto de tu caso y comprueba la fecha de publicación y el plazo que consta en él.

Si tienes dudas sobre cómo contar el plazo, es una pregunta para tu asesor: dependerá del edicto concreto y de la fecha de su publicación. La calculadora de plazos de BOE Hoy sirve de apoyo, pero no sustituye esa comprobación.

Ruta del acreedor: qué prevé la ley para comunicar un crédito

Si tu empresa o tu cliente es acreedor del concursado, el texto refundido ordena el camino en pocos artículos.

  • A quién se comunica. El artículo 255 habla de comunicar la existencia del crédito a la administración concursal, no al juzgado. El nombre del administrador concursal consta en el edicto.
  • Qué contiene la comunicación. El artículo 256 enumera los datos: identidad del acreedor, concepto del crédito, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invoca un privilegio especial, se indican los bienes o derechos afectados y, en su caso, los datos registrales.
  • Una dirección para las comunicaciones. El acreedor señala una dirección postal o electrónica donde la administración concursal le haga llegar sus comunicaciones, que producen plenos efectos (artículo 256.2).
  • Documentación. Se acompaña copia del título o de los documentos relativos al crédito (artículo 256.3). La administración concursal puede pedir los originales o cualquier justificación adicional.
  • Forma. El artículo 257 pide un escrito firmado por el acreedor o por quien acredite representación suficiente. Puede presentarse en el domicilio designado por el administrador concursal, remitirse a él o hacerse por medios electrónicos.

Después, la administración concursal decide qué créditos incluye en la lista de acreedores (artículo 259). El artículo 260 enumera créditos que incluye necesariamente, entre ellos los asegurados con garantía real inscrita en un registro público o los que constan en un documento con fuerza ejecutiva.

Qué pasa si se comunica fuera de plazo

Es el punto donde más se pierde. El artículo 268 permite presentar comunicaciones extemporáneas tras concluir el plazo de impugnación de la lista de acreedores y antes de la lista definitiva. Si el crédito se reconoce, se clasifica como subordinado, salvo que el acreedor justifique que no tuvo noticia de su existencia antes de que concluyera el plazo de impugnación.

La clasificación importa porque los créditos concursales se ordenan en privilegiados, ordinarios y subordinados (artículo 269). Esa clase determina el orden de cobro.

Ruta del trabajador: salarios, créditos laborales y el FOGASA

Si trabajas en la empresa en concurso, las preguntas son otras: si seguirás cobrando, qué pasa con lo que ya te deben y quién responde.

Créditos laborales. El artículo 260.1 incluye entre los créditos que la administración concursal reconoce necesariamente los de los trabajadores cuya existencia y cuantía resulten de los libros y documentos del deudor, o consten de cualquier otro modo en el concurso. Aun así, conviene conservar nóminas y contrato.

Notificación a la representación de los trabajadores. Si el concursado es empleador, el auto de declaración se notifica a la representación legal de las personas trabajadoras, aunque no se haya personado en el procedimiento (artículo 28.4).

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece que el FOGASA abona a los trabajadores los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, con los límites que fija ese mismo artículo, y también indemnizaciones por despido o extinción de contratos reconocidas en las condiciones que establece. Para el procedimiento concursal, el apartado 3 prevé que el juez cite al Fondo. El artículo 514 del texto refundido le da la condición de parte cuando deba abonar salarios e indemnizaciones.

Los importes, los topes y los requisitos de cada prestación los fija la norma y cambian con el salario mínimo interprofesional. Para tu caso concreto, consulta con un graduado social, un abogado laboralista o el sindicato.

Qué hacer con la información: tres comprobaciones, no un consejo

Esta guía no te dice qué debes hacer, pero sí qué puedes comprobar sin coste y en una mañana:

  1. Localiza el edicto o la resolución en el BOE, en el Registro Público Concursal o en la ficha de la empresa, y anota la fecha de publicación.
  2. Identifica al administrador concursal y el juzgado que constan en el edicto.
  3. Reúne los documentos del crédito: facturas, contratos, albaranes, nóminas, certificados.

Con esos tres datos, la conversación con tu asesor es mucho más corta y más útil.

Concursos publicados esta semana en tu provincia

BOE Hoy publica, para cada provincia, la lista de sociedades con un acto de concurso en el BORME durante las últimas cuatro semanas, con enlace a la ficha de cada una. Cada página tiene su propio RSS gratuito y sin cuenta, para seguir los concursos de tu zona sin tener que volver a mirarlo.

Los concursos de toda España están en el listado nacional de concursos de la semana. Por provincias:

Qué cubre esta guía y qué no

La guía se limita a los trámites de comunicación de créditos y a las fuentes de información, y cita el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), en la redacción vigente tras la Ley 16/2022, y el Estatuto de los Trabajadores. Las leyes se modifican: antes de actuar, comprueba la versión vigente en boe.es.

Quedan fuera los concursos de personas físicas y la exoneración de deudas, los planes de reestructuración y las demás situaciones de insolvencia. También queda fuera cualquier valoración de si la empresa es o no solvente: un acto concursal en el BORME es un dato registral, no un informe de riesgo.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es. Esta guía no es asesoramiento legal: consulta con tu asesor antes de tomar una decisión.

En resumen

Si tu cliente o tu empresa ha entrado en concurso, la primera tarea es comprobar los datos: qué resolución se ha publicado, cuándo y dónde. El plazo para comunicar créditos lo fija el auto de declaración, con un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE según el artículo 28.1.4.º del texto refundido. Un acreedor que se retrasa puede ver su crédito clasificado como subordinado, y un trabajador cuenta además con la protección del FOGASA en las condiciones del Estatuto de los Trabajadores.

En BOE Hoy puedes mirar la ficha de cualquier empresa, seguir los concursos de tu provincia por RSS y volver a esta guía cuando te haga falta. Y para el resto, tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿Dónde compruebo si una empresa está en concurso de acreedores?

En tres fuentes públicas y gratuitas: la ficha de la empresa en BOE Hoy, construida con el BORME; el edicto de la declaración de concurso, que se publica en el BOE (suplemento del tablón edictal único); y el Registro Público Concursal, en publicidadconcursal.es. Las tres se actualizan en momentos distintos, así que conviene mirar en todas.

¿Cuánto tiempo tiene un acreedor para comunicar su crédito en un concurso?

El plazo lo marca el auto de declaración de concurso. Según el artículo 28.1.4.º del texto refundido de la Ley Concursal, el auto llama a los acreedores a comunicar sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración en el BOE. Comprueba la fecha del edicto de tu caso y consulta con tu asesor cómo contarlo.

¿A quién se comunica el crédito: al juzgado o a la administración concursal?

Según el artículo 255 del texto refundido, los acreedores comunican la existencia de sus créditos a la administración concursal. El administrador concursal figura en el edicto de la declaración.

¿Qué pasa si comunico el crédito fuera de plazo?

El artículo 268 permite comunicaciones extemporáneas hasta antes de presentarse la lista definitiva de acreedores. Si el crédito se reconoce, se clasifica como subordinado, salvo que el acreedor justifique que no tuvo noticia de su existencia antes de que concluyera el plazo de impugnación de la lista.

¿Qué papel tiene el FOGASA si mi empresa entra en concurso?

El artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece que el Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, y determinadas indemnizaciones, con los límites que fija ese artículo. Los requisitos de cada prestación conviene consultarlos con un profesional laboral.