Oposiciones y Empleo Público

¿Cuánto tarda en resolverse una oposición del BOE? Plazos fase a fase

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Por qué nadie te da una fecha exacta

Llevas semanas mirando el BOE cada mañana esperando la siguiente noticia sobre tu oposición: la lista de admitidos, la fecha del examen, los resultados. Y nadie parece capaz de decirte cuánto va a tardar todo el proceso.

La razón es sencilla: no existe un plazo legal único que cubra de principio a fin un proceso selectivo. Lo que sí existen son plazos concretos para cada trámite dentro del proceso, unos fijados por normativa general y otros que decide cada convocatoria. Mezclar ambos es lo que genera la confusión.

Esta guía separa una cosa de la otra: qué plazos están fijados por ley con carácter general (y puedes contar con ellos) y qué fases dependen exclusivamente de lo que diga tu convocatoria en el BOE.

El principio: cada convocatoria manda

Antes de entrar en plazos, una idea clave que debes interiorizar. La convocatoria de tu oposición es la norma que rige tu proceso concreto. Si las bases fijan un plazo distinto al que aparece más abajo como norma general, prevalece siempre lo que diga la convocatoria, porque es la disposición específica aplicable a ese cuerpo o escala.

Los plazos generales que veremos a continuación (Reglamento General de Ingreso, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común) actúan como referencia y se aplican de forma supletoria cuando la convocatoria no dice nada distinto. Pero muchas convocatorias —sobre todo en cuerpos con normativa propia, como Guardia Civil, Policía Nacional o Justicia— fijan sus propios plazos en las bases.

Fase 1: de la OEP a la convocatoria

Todo empieza con la Oferta de Empleo Público (OEP), el documento que fija cuántas plazas se convocarán ese año. No tiene un plazo legal para convertirse en convocatoria: puede tardar semanas o varios meses, según el ritmo de cada ministerio u organismo.

La convocatoria en sí —el documento que fija requisitos, temario, plazos y tribunal— es la que abre el proceso selectivo formalmente. Se publica en el BOE, en la Sección II: Autoridades y personal.

Fase 2: plazo de presentación de solicitudes

Este es el primer plazo con fecha límite real. El Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995) establece en su artículo 18 que, salvo que la convocatoria diga otra cosa, las solicitudes para participar en procesos selectivos de ingreso se presentan en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE.

Puntos importantes:

  • Es un plazo improrrogable: si lo dejas pasar, quedas fuera del proceso ese año.
  • Se cuenta en días naturales, no hábiles, así que los fines de semana y festivos sí cuentan.
  • Muchas convocatorias específicas (cuerpos con reglamento propio, procesos autonómicos) fijan un plazo distinto en sus propias bases. Verifica siempre la cifra exacta en el texto de tu convocatoria antes de dar nada por hecho.

Fase 3: listas provisionales y plazo de subsanación

Una vez cerrado el plazo de solicitudes, el organismo convocante publica en el BOE la lista provisional de admitidos y excluidos. Si apareces como excluido, o no apareces en ninguna de las dos listas, no se ha acabado el proceso para ti todavía.

El artículo 20 del mismo Real Decreto 364/1995 fija un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la lista provisional para subsanar el defecto que motivó la exclusión (por ejemplo, un dato mal cumplimentado o una tasa no acreditada correctamente). En este caso el cómputo sí es en días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.

Transcurrido ese plazo, se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos, también en el BOE. Contra ella cabe, según los casos, recurso de reposición o de alzada (ver más abajo).

Fase 4: realización de los ejercicios

Aquí es donde la incertidumbre se dispara, porque no hay un plazo legal que obligue al tribunal a convocar el examen en una fecha concreta. El Reglamento General de Ingreso exige que la fecha del primer ejercicio se anuncie con una antelación mínima (habitualmente no inferior a un mes desde la publicación de la lista definitiva, salvo urgencia justificada), pero desde ahí hasta que se completan todos los ejercicios pueden pasar semanas o muchos meses, según:

  • El número de aspirantes y de tribunales necesarios.
  • Si hay varias fases (oposición y concurso, o varios ejercicios eliminatorios).
  • La disponibilidad de espacios para exámenes masivos.
  • Incidencias como recursos, impugnaciones de preguntas o repeticiones parciales.

En procesos con mucha afluencia (Auxiliar Administrativo del Estado, Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) no es raro que pasen entre seis meses y más de un año desde la lista definitiva hasta el último ejercicio.

Fase 5: publicación de resultados y plazo de reclamaciones

Tras cada ejercicio, y tras el proceso completo, el tribunal publica los resultados. Tampoco aquí existe un plazo único de "cuánto tarda el tribunal en corregir": depende del volumen de aspirantes y del tipo de prueba (un test se corrige mucho más rápido que un supuesto práctico o una prueba oral).

Lo que sí está fijado por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) son los plazos generales para reclamar contra las resoluciones del tribunal una vez publicadas:

  • Recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico (o recurso potestativo de reposición, según el acto): un mes desde el día siguiente a la publicación o notificación de la resolución (art. 122.1 LPAC para la alzada). La Administración dispone de un máximo de tres meses para resolverlo.
  • Recurso contencioso-administrativo ante los tribunales: dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto expreso que agota la vía administrativa; si hay silencio administrativo, el plazo se amplía a seis meses.

Estos plazos sí son generales y estables: se aplican salvo que una norma específica del proceso diga otra cosa.

Fase 6: propuesta de nombramiento y presentación de documentos

Superado el proceso, el tribunal eleva a la autoridad convocante una propuesta de nombramiento de los aspirantes que han aprobado. El mismo Reglamento General de Ingreso (art. 23) establece que los aspirantes propuestos deben presentar ante la Administración, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados, los documentos que acrediten que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria (titulación, capacidad funcional, no estar inhabilitado, etc.).

Quien no presente la documentación en plazo, salvo casos de fuerza mayor, decae en su derecho y no será nombrado.

Fase 7: nombramiento y toma de posesión

El último tramo es el nombramiento como funcionario (en prácticas o de carrera, según el cuerpo) y la incorporación efectiva al puesto. El artículo 48 del Reglamento General de Ingreso fija el plazo de toma de posesión:

  • Tres días hábiles si no implica cambio de residencia.
  • Un mes si implica cambio de residencia o supone el reingreso al servicio activo.

Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación del nombramiento (o al cese en el puesto anterior, si procede).

Tabla resumen: qué plazo está fijado y cuál depende de tu convocatoria

FasePlazo¿Fijado o depende de la convocatoria?
OEP → ConvocatoriaSin plazo legalDepende del organismo
Presentación de solicitudes20 días naturales (art. 18 RD 364/1995)Norma general; verifica tu convocatoria
Subsanación de listas provisionales10 días hábiles (art. 20 RD 364/1995)Norma general; verifica tu convocatoria
Realización de ejerciciosSin plazo legal fijoDepende del tribunal y del volumen
Recurso de alzada / reposición1 mes para interponer (art. 122.1 LPAC)Norma general del procedimiento administrativo
Recurso contencioso-administrativo2 meses (6 en silencio administrativo)Norma general del procedimiento administrativo
Presentación de documentos tras aprobar20 días naturales (art. 23 RD 364/1995)Norma general; verifica tu convocatoria
Toma de posesión3 días hábiles / 1 mes con cambio de residencia (art. 48 RD 364/1995)Norma general; verifica tu convocatoria

Cómo seguir tu proceso sin perderte ninguna publicación

Cada una de estas fases genera al menos una publicación oficial en el BOE: la convocatoria, las listas provisionales, las definitivas, las resoluciones del tribunal, el nombramiento. Revisar el BOE manualmente todos los días para no perderte ninguna es, para la mayoría de opositores, poco realista.

En BOE Hoy puedes configurar una alerta con el nombre de tu cuerpo o el número de tu convocatoria para recibir un aviso en cuanto se publique la siguiente novedad, ya sea la lista de admitidos, la resolución del tribunal o el nombramiento definitivo. También puedes revisar directamente todas las convocatorias activas desde nuestra guía de oposiciones en el BOE.

Si todavía no has presentado tu solicitud, empieza por aprender a leer correctamente la convocatoria: ahí es donde figuran los plazos exactos de tu proceso, no en esta guía general.

Aviso legal

Los plazos generales citados en este artículo (Real Decreto 364/1995 y Ley 39/2015) se han verificado en fuentes oficiales, pero cada convocatoria publicada en el BOE fija sus propios plazos concretos y estos prevalecen siempre sobre cualquier estimación general. Los resúmenes de BOE Hoy son orientativos: para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro de tu convocatoria en boe.es.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para presentar la solicitud de una oposición?

Con carácter general, veinte días naturales desde la publicación de la convocatoria en el BOE (art. 18 del Real Decreto 364/1995), salvo que las bases de tu convocatoria fijen un plazo distinto. Comprueba siempre la cifra exacta en el texto de tu convocatoria.

¿Cuánto tarda una oposición en resolverse completamente?

No existe un plazo legal único de principio a fin. Solo algunos trámites tienen plazo fijo por ley (presentación de solicitudes, subsanación, recursos, toma de posesión); la duración total depende del número de aspirantes, del número de ejercicios y del ritmo del tribunal, y puede variar entre pocos meses y más de un año.

¿Cuánto tiempo hay para subsanar si apareces como excluido en la lista provisional?

Diez días hábiles desde la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, según el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, salvo que la convocatoria establezca otro plazo.

¿Cuánto plazo hay para recurrir los resultados de un ejercicio o de la lista definitiva?

Un mes para el recurso de alzada o de reposición (art. 122.1 de la Ley 39/2015), y dos meses para el recurso contencioso-administrativo desde la notificación del acto que agota la vía administrativa (seis meses si hay silencio administrativo).

¿Cuánto tiempo hay para tomar posesión tras el nombramiento?

Tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o un mes si implica cambio de residencia o reingreso al servicio activo, según el artículo 48 del Real Decreto 364/1995. Comprueba siempre el plazo concreto en la resolución de nombramiento.