Ingreso Mínimo Vital: requisitos según la Ley 19/2021 y el BOE
No sabes si cumples los requisitos para pedir el Ingreso Mínimo Vital
Has oído hablar del Ingreso Mínimo Vital, pero no tienes claro si tu situación encaja: si tu edad, tus ingresos o tu forma de convivencia cumplen las condiciones que fija la ley, o si te conviene esperar a cumplir un requisito concreto antes de solicitarlo.
Esos requisitos no están dispersos en foros o simuladores: los fija una norma con rango de ley publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con modificaciones posteriores que conviene tener en cuenta antes de presentar la solicitud.
Qué es el Ingreso Mínimo Vital y dónde se regula
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o en una unidad de convivencia, cuando carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Se creó mediante el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y su regulación definitiva quedó fijada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, publicada en el BOE. Desde entonces, la ley se ha modificado varias veces —la más reciente en 2026, a través de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral para el fomento de la economía social— para ajustar cuantías, compatibilidad con rentas del trabajo y otros aspectos del funcionamiento de la prestación.
Requisitos de edad
La regla general exige tener entre 23 y 65 años. Hay excepciones que rebajan ese umbral a los 18 años en determinados supuestos:
- Personas con menores a cargo.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
Requisitos de residencia
El solicitante debe tener residencia legal y efectiva en España, y haberla mantenido de forma continuada durante, al menos, el año inmediatamente anterior a la solicitud. La ley prevé excepciones a este plazo para determinados colectivos, como las víctimas de violencia de género o de trata.
Unidad de convivencia: cómo se define
Cuando la solicitud se presenta como unidad de convivencia (no como persona sola), la ley exige que esa unidad esté constituida con al menos seis meses de antelación de forma ininterrumpida, salvo en los casos de nacimiento o adopción de un menor, que exceptúan este plazo.
Si solicitas el IMV como persona que vive sola, se exige además haber vivido de forma independiente durante, al menos, los tres años anteriores a la solicitud, salvo excepciones vinculadas a violencia de género o trata.
Umbral de renta y patrimonio
El requisito económico central es que el promedio mensual de ingresos y rentas del conjunto de la unidad de convivencia —o del solicitante, si vive solo— sea inferior a la cuantía mensual de la renta garantizada que le corresponda según su composición. La ley fija además límites de patrimonio, con determinadas exclusiones (como la vivienda habitual) que se aplican para valorar si se cumple el requisito de vulnerabilidad económica.
Otros requisitos: demanda de empleo
Con carácter general, se exige estar inscrito como demandante de empleo, salvo en los supuestos que la propia norma excluye de esta obligación.
Cuantía: revalorización para 2026
La cuantía del IMV se revisa periódicamente. Para 2026, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones anunció, tras el Consejo de Ministros de finales de diciembre de 2025, una revalorización del 11,4% de la renta garantizada. Esa subida sitúa la cuantía para un beneficiario individual en torno a los 733,60 euros mensuales, con incrementos progresivos según el número de miembros de la unidad de convivencia (hasta un máximo del 220% sobre la cuantía individual).
Estas cifras dependen de la resolución de revalorización aplicable a cada ejercicio y pueden verse afectadas por modificaciones normativas posteriores, así que antes de dar por buena una cuantía concreta conviene comprobarla en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el BOE del año en curso.
Cómo se solicita
La solicitud se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), preferentemente por medios telemáticos, aunque existen convenios con administraciones locales y entidades del tercer sector para facilitar la tramitación presencial. El derecho a la prestación nace, con carácter general, el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
Relación con otras ayudas públicas
El IMV es una prestación de la Seguridad Social, distinta de las subvenciones y ayudas que conceden otros organismos públicos mediante convocatoria. Si buscas otro tipo de ayudas —para empresas, autónomos o proyectos concretos— la guía de subvenciones y ayudas públicas en el BOE explica dónde se publican y cómo localizarlas. Si tu interés es específicamente el ámbito empresarial, puedes revisar también la guía de BOE para empresas.
Para entender el concepto de subvención pública en general y cómo se diferencia de una prestación como el IMV, consulta la entrada del glosario sobre subvención BOE.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Preguntas frecuentes
¿Qué edad se necesita para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
La regla general exige tener entre 23 y 65 años. La ley rebaja ese mínimo a 18 años en supuestos concretos: personas con menores a cargo, mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual.
¿Cuánto tiempo hay que llevar residiendo en España para pedir el IMV?
Se exige residencia legal y efectiva en España mantenida de forma continuada durante, al menos, el año inmediatamente anterior a la solicitud, salvo las excepciones que la propia Ley 19/2021 prevé para determinados colectivos vulnerables.
¿Cuánto se cobra de Ingreso Mínimo Vital en 2026?
Tras la revalorización del 11,4% anunciada para 2026, la cuantía para un beneficiario individual ronda los 733,60 euros mensuales, con incrementos según el número de miembros de la unidad de convivencia. Conviene verificar la cifra exacta vigente en la sede electrónica de la Seguridad Social o en la resolución de revalorización publicada en el BOE, ya que estas cuantías se actualizan periódicamente.
¿Hace falta estar inscrito como demandante de empleo para cobrar el IMV?
Con carácter general sí, salvo en los supuestos que la Ley 19/2021 excluye expresamente de esta obligación. Es uno de los requisitos que se revisa junto con la situación de vulnerabilidad económica del solicitante.
¿Dónde se solicita el Ingreso Mínimo Vital?
Ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), preferentemente por medios telemáticos. También existen convenios con administraciones locales y entidades del tercer sector de acción social que facilitan la tramitación presencial.