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Ley de movilidad sostenible en el BOE: qué obliga a las empresas

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Tu empresa tiene un centro con 200 empleados y nadie te ha dicho qué hacer

Si gestionas RRHH, prevención de riesgos o compliance en una empresa mediana o grande, es posible que hayas oído hablar de la "ley de movilidad sostenible" sin saber si te afecta. La duda es razonable: en los últimos meses ha habido una ley nueva y un decreto que ha cambiado sus plazos.

El resultado práctico es este: si tu empresa tiene centros de trabajo grandes, hay una fecha límite concreta este mismo año. No cumplirla tiene consecuencias económicas, aunque moderadas.

Esta guía resume qué dice la normativa realmente vigente, a quién obliga, qué plazo tienes y qué debe incluir el plan. Todo verificado contra el texto publicado en el BOE.

La ley de movilidad sostenible ya está en vigor

A diferencia de otras iniciativas que llevan años como proyecto de ley, la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible ya es una norma vigente. Se publicó en el BOE núm. 291, de 4 de diciembre de 2025 (identificador BOE-A-2025-24545) y entró en vigor al día siguiente, el 5 de diciembre de 2025.

Es la primera ley estatal española que regula la movilidad de forma integral: transporte público, movilidad activa, digitalización del sector y, la parte que interesa a la mayoría de empresas, los planes de movilidad sostenible al trabajo (PMST).

Poco después de su entrada en vigor, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, publicado en el BOE con identificador BOE-A-2026-6544, modificó en su artículo 63 el artículo 26 de la Ley 9/2025 para acortar el plazo de implantación de estos planes. Es importante tener esto en cuenta: la obligación no ha cambiado, pero el calendario sí, y se ha adelantado un año respecto a la redacción original.

Qué empresas están obligadas a tener un plan de movilidad

El artículo 26 de la Ley 9/2025 obliga a tener un plan de movilidad sostenible al trabajo a:

  • Empresas y entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras.
  • Centros de trabajo con más de 100 personas por turno, aunque la plantilla total del centro no llegue a 200.

Si tu empresa no alcanza estos umbrales en ningún centro, la obligación legal no te aplica todavía. Aun así, muchas empresas más pequeñas están adoptando medidas similares de forma voluntaria, entre otras cosas porque suelen encajar con objetivos ESG que ya reportan por otras vías.

El plazo real: 5 de diciembre de 2026

Este es el punto que genera más confusión, porque ha cambiado en pocos meses:

  • La redacción original de la Ley 9/2025 daba 24 meses desde su entrada en vigor para tener el plan negociado y aprobado.
  • El artículo 63 del Real Decreto-ley 7/2026 redujo ese plazo a 12 meses.

El resultado es que el plazo final se cumple el 5 de diciembre de 2026, un año antes de lo que preveía la ley original. Si tu empresa cumple los umbrales de plantilla, esta es la fecha que debe estar marcada en el calendario del departamento de RRHH o de prevención de riesgos.

Qué debe incluir el plan de movilidad sostenible al trabajo

La ley no exige un documento genérico. El PMST debe incorporar medidas concretas orientadas, entre otras, a:

  • Fomento de la movilidad activa (caminar, bicicleta) en los desplazamientos al centro de trabajo.
  • Promoción del transporte colectivo frente al vehículo privado individual.
  • Medidas de movilidad de bajas emisiones, incluyendo facilitar el uso y la recarga de vehículos eléctricos o de cero emisiones.
  • Fórmulas de movilidad compartida o colaborativa (coche compartido, por ejemplo).
  • Teletrabajo, cuando la naturaleza del puesto lo permita.
  • Medidas de seguridad vial para reducir la accidentalidad en los desplazamientos al trabajo (in itinere).

Además, la ley prevé un seguimiento periódico: las empresas obligadas deben elaborar informes de seguimiento sobre el grado de implantación del plan, con una periodicidad aproximada de dos años tras su aprobación.

Qué pasa si no se cumple el plazo

La Ley 9/2025 incluye un régimen sancionador propio en su título dedicado a infracciones y sanciones, con dos niveles principales que afectan a esta obligación:

  • Infracciones leves, con multas orientativas entre 101 y 2.000 euros, entre las que se incluye no disponer del plan en el plazo fijado.
  • Infracciones graves, con cuantías superiores, ligadas sobre todo a incumplimientos relacionados con el suministro de datos de seguimiento a la Administración.

La competencia sancionadora corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Además, el propio Real Decreto-ley 7/2026 añade una consecuencia adicional para empresas que reciban ayudas públicas ligadas a esa norma: si incumplen la obligación del plan, deberán reintegrar las ayudas percibidas.

Dado que se trata de cuantías y calificaciones que pueden variar según el desarrollo reglamentario posterior, conviene consultar el texto consolidado en boe.es antes de dar por cerrada cualquier cifra concreta.

Cómo se elabora el plan: no es un documento unilateral de la empresa

Un matiz que suele pasar desapercibido: el PMST no es un documento que RRHH redacte y publique sin más trámite. La Ley 9/2025 lo vincula a la negociación colectiva, y su disposición final tercera modifica el Estatuto de los Trabajadores para incorporar estas medidas como contenido propio de los convenios y de la representación legal de los trabajadores.

En la práctica, esto significa que el proceso habitual pasa por varias fases:

  • Diagnóstico de movilidad: encuesta o análisis de cómo se desplaza la plantilla al centro de trabajo (vehículo privado, transporte público, a pie, en bici).
  • Negociación con la representación de los trabajadores: comité de empresa, delegados de personal o, en su defecto, los cauces que prevea el convenio aplicable.
  • Redacción de medidas concretas: ligadas a los ejes que marca la ley (movilidad activa, transporte colectivo, bajas emisiones, teletrabajo, seguridad vial).
  • Aprobación y comunicación interna del plan, con fecha de entrada en vigor y responsables de seguimiento.
  • Informe de seguimiento periódico, con el que la empresa acredita el grado de implantación real de las medidas.

Para empresas con varios centros de trabajo, conviene revisar plantilla por plantilla, ya que la obligación se activa centro a centro (más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno), no por el total de la empresa a nivel nacional.

Diferencia entre el PMST y el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS)

Otra confusión habitual es mezclar el PMST (obligación de la empresa hacia su propia plantilla) con el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), que es una figura de planificación municipal. Los PMUS los aprueban los ayuntamientos —obligatorios en municipios de más de 50.000 habitantes según la Ley 7/2021 mencionada más abajo— para ordenar la movilidad de toda la ciudad, no solo la de una empresa concreta.

Una empresa puede verse afectada por ambos instrumentos a la vez: por un lado, debe tener su propio PMST si supera los umbrales de plantilla; por otro, sus desplazamientos y su flota pueden quedar condicionados por el PMUS y las Zonas de Bajas Emisiones del municipio donde opera. Son obligaciones complementarias, no alternativas.

Una normativa relacionada que ya lleva años en vigor: las zonas de bajas emisiones

Conviene no confundir el PMST con otra obligación de movilidad sostenible, anterior y ya consolidada: las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Estas se regulan en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (BOE-A-2021-8447), que obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes y a los territorios insulares a delimitar zonas de acceso restringido para vehículos más contaminantes.

Para empresas con flotas o repartidores que operan en varias ciudades, esta normativa municipal puede ser tan relevante en el día a día como la propia Ley 9/2025, aunque nace de un texto legal distinto.

Cómo hacer seguimiento de esta normativa sin perder tiempo

La complejidad de este caso —una ley nueva, modificada meses después por un decreto ómnibus sobre un tema aparentemente distinto— es habitual en el BOE. Las modificaciones normativas relevantes para una empresa rara vez llegan en un único texto con un título claro.

Este es exactamente el tipo de riesgo que trata el artículo sobre compliance normativo y el BOE: cómo montar un sistema de seguimiento que detecte estos cambios antes de que se conviertan en un incumplimiento por desconocimiento. Si tu empresa tiene exposición a normativa sectorial de transporte, industria o medioambiente, merece la pena revisar también cómo se organiza el seguimiento por departamento y sección del BOE.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Un plazo que se ha adelantado y puede volver a moverse

Lo más relevante de este caso concreto es que un decreto posterior cambió un plazo ya fijado por ley, en un texto legal que a primera vista no trataba de movilidad. No sería descartable que un desarrollo reglamentario futuro precise más el régimen sancionador o los umbrales de plantilla. Por eso, si tu empresa está cerca del umbral de 200 trabajadores por centro, conviene revisar el estado de la norma con cierta frecuencia, en lugar de dar por cerrado el plazo del 5 de diciembre de 2026 sin volver a comprobarlo antes de esa fecha.

Cómo seguir esta normativa desde BOE Hoy

Desde el buscador de BOE Hoy puedes localizar disposiciones relacionadas con movilidad sostenible, transporte y medioambiente a medida que se publican, con resúmenes generados por IA que facilitan detectar si una norma nueva modifica plazos u obligaciones ya existentes, como ha ocurrido con el artículo 63 del Real Decreto-ley 7/2026.

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor la ley de movilidad sostenible en España?

Sí. La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible se publicó en el BOE el 4 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-24545) y entró en vigor al día siguiente, el 5 de diciembre de 2025. No se trata de un proyecto en tramitación, sino de una norma ya vigente.

¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de movilidad sostenible al trabajo?

Según el artículo 26 de la Ley 9/2025, están obligadas las empresas y entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras, o de más de 100 personas por turno aunque la plantilla total del centro sea menor.

¿Cuál es el plazo para tener el plan de movilidad sostenible al trabajo?

El plazo original de la Ley 9/2025 era de 24 meses desde su entrada en vigor. El artículo 63 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, lo redujo a 12 meses, por lo que el plazo real vence el 5 de diciembre de 2026.

¿Qué sanciones hay por no tener el plan de movilidad sostenible al trabajo?

La Ley 9/2025 clasifica el incumplimiento como infracción leve, con multas orientativas de entre 101 y 2.000 euros, pudiendo escalar a infracción grave en supuestos relacionados con el suministro de datos de seguimiento. La competencia sancionadora corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Conviene verificar las cuantías vigentes en el texto consolidado de boe.es, ya que pueden actualizarse por desarrollo reglamentario.

¿Es lo mismo la ley de movilidad sostenible que las zonas de bajas emisiones (ZBE)?

No. Las Zonas de Bajas Emisiones se regulan en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética (BOE-A-2021-8447), y obligan a los municipios de más de 50.000 habitantes a delimitar zonas de acceso restringido. Es una normativa distinta y anterior a la Ley 9/2025, aunque ambas persiguen objetivos de movilidad sostenible.