Ley de segunda oportunidad: cómo cancelar deudas si eres autónomo o particular
Debes más de lo que puedes pagar: ¿existe de verdad una forma legal de empezar de cero?
Un autónomo que cerró su negocio con deudas con proveedores, la Seguridad Social y un préstamo personal. Una familia que avaló una hipoteca que ya no puede sostener. Alguien que acumuló tarjetas de crédito tras perder el empleo. En los tres casos aparece la misma pregunta, casi siempre buscada de madrugada: ¿hay alguna forma legal de cancelar estas deudas y volver a empezar sin arrastrarlas de por vida?
La respuesta es sí, y tiene nombre propio: la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), conocida popularmente como "ley de segunda oportunidad". No es una ley independiente con su propio número, sino un mecanismo regulado dentro del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 7 de mayo de 2020 con el identificador BOE-A-2020-4859.
Los resúmenes de esta guía son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Qué es la ley de segunda oportunidad y dónde se regula
La ley de segunda oportunidad permite a una persona física —particular o autónomo— que se declara insolvente cancelar total o parcialmente las deudas que no pueda pagar tras un concurso de acreedores, siempre que cumpla determinados requisitos de buena fe. Su nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho, y está regulada en los artículos 486 a 502 del TRLC.
El régimen actual es el resultado de una reforma profunda: la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (BOE-A-2022-14580), que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas. Antes de esta reforma, el mecanismo existía pero con más restricciones y trámites previos obligatorios. Para entender el conjunto completo de la norma en la que se inserta, la guía sobre el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) explica su estructura en nueve libros y cómo encaja el resto del derecho concursal español.
Quién puede acogerse: el requisito de la buena fe
Solo pueden solicitar la exoneración las personas físicas, sean autónomos, empresarios individuales o particulares sin actividad económica. Las sociedades mercantiles no tienen acceso a este mecanismo: para empresas, el TRLC prevé otras vías, como los planes de reestructuración o la liquidación concursal ordinaria.
El requisito central es la buena fe del deudor, definida en el artículo 487 del TRLC. De forma resumida, no se considera de buena fe —y por tanto no puede acceder a la exoneración— quien:
- Ha sido condenado en sentencia firme, en los diez años anteriores a la solicitud, por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, con pena igual o superior a tres años, salvo que haya extinguido la responsabilidad penal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias.
- Ha proporcionado información falsa o engañosa a sus acreedores o al juzgado durante el procedimiento.
- Se ha comportado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas o al incumplir sus obligaciones de pago.
El juzgado valora la buena fe caso por caso, y el Tribunal Supremo ha insistido en 2026 en que este control debe hacerse de oficio, incluso si ningún acreedor se opone a la exoneración.
Las dos vías: plan de pagos o liquidación de la masa activa
El TRLC articula dos modalidades de exoneración, que no son excluyentes entre sí:
- Exoneración con plan de pagos (artículo 497 TRLC): el deudor conserva parte de su patrimonio —incluida, en determinadas condiciones, la vivienda habitual— y se compromete a pagar una parte de sus deudas conforme a un calendario. El plan dura, con carácter general, tres años, ampliables hasta cinco si no se liquida la vivienda habitual. El juzgado no lo aprobará si no garantiza, al menos, lo que los acreedores cobrarían en una liquidación.
- Exoneración con liquidación de la masa activa: el deudor entrega sus bienes embargables para pagar a los acreedores y, a cambio, obtiene la cancelación inmediata del resto de deudas exonerables, sin plan de pagos posterior.
Ambas vías son intercambiables: si el deudor incumple el plan de pagos, cualquier acreedor afectado puede pedir que se revoque la exoneración provisional y se abra la liquidación de los bienes que quedasen.
Qué deudas se cancelan y cuáles no
No todas las deudas desaparecen con la exoneración. El artículo 489 del TRLC excluye expresamente varias categorías, pensadas para proteger intereses especialmente sensibles:
- Deudas por alimentos (pensiones alimenticias a hijos o excónyuge): nunca se exoneran, aunque el resto de deudas del deudor sí.
- Responsabilidad civil derivada de delito doloso: si un juzgado penal ha condenado a indemnizar a una víctima por un delito cometido con dolo, esa indemnización sigue en pie.
- Sanciones penales y administrativas graves o muy graves: incluidas las de carácter tributario o de Seguridad Social.
- Créditos de derecho público (Agencia Tributaria y Seguridad Social), con un límite cuantitativo: se exonera el 100% hasta 5.000 euros por acreedor público, un 50% del tramo entre 5.001 y 10.000 euros, y no se exonera nada por encima de 10.000 euros frente a cada acreedor público. Este límite se aplica de forma independiente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.
El resto de deudas —préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con proveedores, avales, hipotecas pendientes tras la ejecución— sí pueden exonerarse si se cumplen los requisitos generales.
El procedimiento: ya no hace falta pasar antes por un acuerdo extrajudicial
Antes de la reforma de la Ley 16/2022, muchos deudores debían intentar primero un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) con un mediador concursal antes de poder pedir la exoneración por vía judicial. La reforma eliminó ese requisito previo: hoy el deudor puede solicitar directamente ante el juzgado mercantil competente la declaración de concurso (concurso sin masa o concurso consecutivo, según el caso) y, dentro del mismo procedimiento, pedir la exoneración del pasivo insatisfecho.
En líneas generales, el itinerario es:
- Declaración del concurso de la persona física ante el juzgado.
- Fase de liquidación o formación de la masa del concurso, con intervención de la administración concursal si procede.
- Solicitud de exoneración, eligiendo entre plan de pagos o liquidación, dentro de los plazos que marca el propio procedimiento concursal.
- Concesión de la exoneración provisional por el juzgado, si se acredita la buena fe y se cumplen los requisitos.
- Exoneración definitiva una vez transcurrido el plazo del plan de pagos sin incumplimientos, o de forma inmediata en la vía de liquidación.
Es un procedimiento judicial, no administrativo, por lo que en la práctica casi todos los deudores acuden a un abogado especializado en derecho concursal para tramitarlo. BOE Hoy no sustituye ese asesoramiento: su función es ayudarte a seguir los cambios normativos que afectan al procedimiento, no a tramitarlo.
Autónomos: el perfil más habitual de la ley de segunda oportunidad
Los autónomos son uno de los colectivos que más recurre a este mecanismo, porque combinan deuda personal y deuda de actividad en el mismo patrimonio: cuando el negocio no puede pagar a la Seguridad Social, a Hacienda o a proveedores, esas deudas afectan directamente a las cuentas del titular, sin el "escudo" que sí tiene una sociedad limitada.
Para un autónomo, entender la ley de segunda oportunidad suele ir de la mano de entender otras dos piezas normativas: la normativa fiscal que publica el BOE —porque buena parte de la deuda pública que arrastra un autónomo en crisis procede de obligaciones tributarias— y el resto del derecho concursal, incluidas las vías preventivas del TRLC (como la comunicación de negociaciones) que pueden evitar llegar al concurso si se actúa a tiempo.
Cómo seguir los cambios de esta normativa en el BOE
El TRLC y su régimen de exoneración se siguen modificando: además de la reforma de 2022, existen desarrollos posteriores y criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo que matizan cómo se aplican estos artículos en la práctica. Para no depender de enterarte por terceros:
- Consulta la normativa por sectores en el BOE para ubicar esta materia dentro del mapa completo de disposiciones que afectan a empresas y autónomos.
- Usa el buscador de BOE Hoy con términos como "exoneración del pasivo insatisfecho", "segunda oportunidad" o "texto refundido ley concursal" para localizar publicaciones relacionadas.
- Filtra por el Ministerio de Justicia, responsable de la normativa concursal, si quieres anticipar reformas en tramitación.
Cualquier modificación legal de este mecanismo se publica en la Sección I del BOE, como corresponde a una norma con rango de ley.
Conclusión
La ley de segunda oportunidad —técnicamente, la exoneración del pasivo insatisfecho del TRLC— ofrece una vía real para que una persona física sobreendeudada cancele buena parte de sus deudas y recupere capacidad económica, siempre que actúe de buena fe y encaje en los requisitos legales. Desde la reforma de 2022 el procedimiento es más directo, sin necesidad de un acuerdo extrajudicial previo, aunque sigue siendo un trámite judicial que conviene abordar con asesoramiento especializado.
Conocer qué deudas se cancelan, cuáles no, y qué exige la ley en materia de buena fe es el primer paso antes de decidir si esta vía encaja en tu situación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente la ley de segunda oportunidad?
Es el nombre popular de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), un mecanismo regulado en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020, BOE-A-2020-4859) que permite a una persona física insolvente —particular o autónomo— cancelar total o parcialmente sus deudas si actúa de buena fe y cumple los requisitos legales.
¿Pueden acogerse las empresas (sociedades mercantiles) a la ley de segunda oportunidad?
No. La exoneración del pasivo insatisfecho está reservada a personas físicas: particulares, autónomos y empresarios individuales. Las sociedades mercantiles en dificultades cuentan con otras herramientas del TRLC, como los planes de reestructuración preventiva o la liquidación concursal ordinaria, pero no con este mecanismo de cancelación de deudas.
¿Es obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de pedir la exoneración?
No, desde la reforma de la Ley 16/2022 (BOE-A-2022-14580). Antes de esa reforma, muchos deudores debían intentar primero un acuerdo extrajudicial de pagos con un mediador concursal. Actualmente se puede solicitar la declaración de concurso y, dentro del mismo procedimiento, la exoneración del pasivo insatisfecho directamente por vía judicial.
¿Qué deudas nunca se cancelan con la ley de segunda oportunidad?
El artículo 489 del TRLC excluye, entre otras, las deudas por alimentos (pensiones a hijos o excónyuge), la responsabilidad civil derivada de delito doloso y las sanciones penales o administrativas graves o muy graves. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social tienen un límite: se exoneran al 100% hasta 5.000 euros por acreedor público, al 50% entre 5.001 y 10.000 euros, y no se exoneran por encima de esa cifra frente a cada acreedor público.
¿Se puede conservar la vivienda habitual al acogerse a esta ley?
Es posible en la modalidad de exoneración con plan de pagos, si así se especifica en la propuesta y el juzgado la aprueba, comprometiéndose el deudor a pagar una parte de sus deudas durante un plazo de hasta cinco años cuando no se liquide la vivienda habitual. En la modalidad de liquidación de la masa activa, en cambio, la vivienda habitual forma parte de los bienes que se entregan a los acreedores si es un bien embargable.