Mesa de contratación: qué es, quién la integra y qué funciones tiene
El órgano que decide quién gana, antes de que nadie lo sepa
Presentas una oferta a una licitación pública y, semanas después, llega la resolución de adjudicación firmada por el órgano de contratación. Pero esa decisión no la toma una sola persona desde su despacho: detrás hay un órgano colegiado, la mesa de contratación, que ha calificado la documentación, valorado las ofertas y propuesto a quién adjudicar el contrato.
Entender quién se sienta en esa mesa y qué puede y no puede hacer es clave si participas en licitaciones, tanto para confiar en el proceso como para detectar irregularidades si algo no cuadra.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Qué es la mesa de contratación
La mesa de contratación es el órgano colegiado que asiste al órgano de contratación —el ministerio, ayuntamiento, organismo público o entidad que licita el contrato— en la tramitación de los procedimientos de adjudicación regulados en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Su función no es decidir formalmente la adjudicación —eso corresponde siempre al órgano de contratación— sino calificar la documentación presentada, valorar las ofertas conforme a los criterios fijados en el pliego de condiciones y elevar una propuesta de adjudicación que, en la práctica, el órgano de contratación asume en la inmensa mayoría de los casos.
Cuándo es obligatoria la mesa de contratación
Según el artículo 326.1 de la LCSP, la constitución de la mesa de contratación es obligatoria en los procedimientos siguientes:
- Procedimiento abierto.
- Procedimiento abierto simplificado.
- Procedimiento restringido.
- Diálogo competitivo.
- Licitación con negociación.
- Asociación para la innovación.
Es potestativa en el procedimiento negociado sin publicidad, salvo cuando se basa en una situación de emergencia o de imperiosa urgencia, donde vuelve a ser obligatoria. Los contratos menores, al no tramitarse por ninguno de los procedimientos anteriores, no requieren la constitución de una mesa de contratación.
Quién forma parte de la mesa: composición obligatoria
La LCSP no deja la composición de la mesa a la libre decisión del órgano de contratación. El artículo 326 fija una estructura mínima:
- Presidente.
- Vocales, cuyo número se determina reglamentariamente, pero entre los que deben figurar siempre:
- Un funcionario con responsabilidades de asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
- Un interventor o, en su defecto, una persona con funciones de control económico-presupuestario.
- Secretario, que debe ser funcionario o, en su defecto, otro personal dependiente del órgano de contratación.
| Miembro | Función en la mesa | Obligatorio |
|---|---|---|
| Presidente | Dirige las sesiones y las votaciones | Sí |
| Vocal jurídico | Asesora sobre la legalidad de la documentación y las ofertas | Sí |
| Vocal interventor | Vela por el control económico-presupuestario | Sí |
| Resto de vocales | Aportan criterio técnico según el objeto del contrato | Según reglamento |
| Secretario | Da fe de las actuaciones de la mesa | Sí |
La ley también establece una prohibición expresa: no pueden formar parte de la mesa de contratación los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Tampoco puede integrarla quien haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato que se está licitando, para evitar conflictos de interés.
La composición de la mesa debe publicarse en el perfil de contratante del órgano correspondiente, de forma que cualquier licitador pueda comprobar quién la integra antes de que se reúna para evaluar las ofertas.
Qué funciones tiene la mesa de contratación
Conforme al artículo 326.2 de la LCSP, entre las funciones principales de la mesa están:
- Calificar la documentación presentada por los licitadores y excluir a quienes no cumplan los requisitos previos.
- Valorar las proposiciones de los licitadores admitidos, aplicando los criterios de adjudicación fijados en el pliego.
- Analizar las ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas, solicitando justificación al licitador antes de decidir si se excluye su oferta.
- Seleccionar candidatos, en los procedimientos restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, cuando existe una fase previa de preselección.
- Proponer la adjudicación del contrato al licitador con la mejor oferta, propuesta que se eleva al órgano de contratación.
En el diálogo competitivo y en la asociación para la innovación, el artículo 327 de la LCSP prevé además la constitución de una mesa especial, a la que se incorporan personas especialmente cualificadas en la materia objeto del contrato, que participan con voz y voto y deben representar al menos un tercio de los integrantes de la mesa.
Cómo verlo reflejado en un anuncio de licitación o adjudicación del BOE
Los anuncios de licitación y de adjudicación publicados en la Sección V del BOE no suelen detallar la composición nominal de la mesa de contratación —ese dato está en el perfil de contratante, no en el BOE—, pero sí reflejan el resultado de su trabajo: la propuesta de adjudicación elevada al órgano de contratación se convierte en la resolución que finalmente se publica.
Si quieres entender cómo interpretar ese anuncio final, desde los criterios de valoración hasta el precio de adjudicación, la guía sobre cómo leer adjudicaciones en el BOE explica paso a paso qué información buscar y dónde encontrarla.
Errores habituales en la composición de la mesa
La falta de independencia entre los miembros de la mesa y los intereses en juego es uno de los motivos más recurrentes de recursos especiales en materia de contratación. Los supuestos más frecuentes señalados por los órganos de recursos contractuales incluyen la participación de cargos representativos pese a la prohibición legal, o vocales con algún vínculo previo con una de las empresas licitadoras que compromete su imparcialidad.
Si eres una pyme y detectas algo de esto al participar en una licitación, conviene revisar la guía sobre cómo participar en una licitación pública siendo pyme, que explica también qué vías de reclamación existen frente a irregularidades en el procedimiento.
Para seguir las licitaciones publicadas cada día y sus resultados de adjudicación, el buscador de BOE Hoy permite filtrar por organismo convocante y por tipo de procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la mesa de contratación en una licitación pública?
La mesa de contratación es el órgano colegiado que asiste al órgano de contratación en los procedimientos de licitación regulados por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Califica la documentación, valora las ofertas y propone la adjudicación, aunque la decisión final corresponde siempre al órgano de contratación.
¿Quién debe formar parte obligatoriamente de la mesa de contratación?
Según el artículo 326 de la LCSP, la mesa debe tener un presidente, un secretario y vocales entre los que figuren necesariamente un funcionario con asesoramiento jurídico y un interventor o persona con funciones de control económico-presupuestario.
¿En qué procedimientos es obligatoria la mesa de contratación?
Es obligatoria en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación. Es potestativa en el negociado sin publicidad, salvo en casos de emergencia o imperiosa urgencia. Los contratos menores no requieren mesa de contratación.
¿Puede un concejal o cargo electo formar parte de la mesa de contratación?
No. La LCSP prohíbe expresamente que los cargos públicos representativos y el personal eventual formen parte de las mesas de contratación o emitan informes de valoración de las ofertas.
¿Dónde puedo consultar la composición de la mesa de contratación de una licitación?
La composición de la mesa debe publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Los anuncios de licitación y adjudicación en el BOE no suelen incluir ese detalle nominal.