BOE-A-2025-10686
Boletín Oficial del Estado
Orden APA/539/2025, de 28 de mayo, por la que se modifican los anexos V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, el anejo II del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por la Orden de 1 de julio de 1986, el anexo II de la Orden de 28 de octubre de 1994, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas y el anexo 2 del Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, aprobado por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre.
Fecha de publicación
viernes, 30 de mayo de 2025
Sección
I. Disposiciones GeneralesDepartamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónResumen
Orden APA/539/2025, de 28 de mayo (publicada el 30 de mayo de 2025)
Esta orden modifica los anexos V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales (Real Decreto 170/2011) y varios reglamentos técnicos relacionados con semillas y plantones hortícolas, incorporando protocolos actualizados de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Además, incluye nuevas plagas reguladas no cuarentenarias, como el virus rugoso del tomate (ToBRFV) y el virus del mosaico del tabaco (TRSV00), en los reglamentos técnicos de control y certificación de semillas y plantones.
Afecta a productores, registradores, laboratorios de control, asesorías agrícolas y organismos de certificación, estableciendo requisitos actualizados para la evaluación de variedades y control de plagas, con especial énfasis en especies hortícolas, oleaginosas y vegetales en general. La incorporación de protocolos específicos garantiza mayor homogeneidad y seguridad en los procesos de registro y certificación, alineándose con las directivas europeas.
La entrada en vigor será el 31 de mayo de 2025, salvo el artículo primero, que será efectivo desde el 1 de junio de 2025. La norma cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, y ha sido consultada con las comunidades autónomas y sectores afectados.
Consultar texto completo en el BOE » https://www.boe.es/boe/dias/2025/05/30/pdfs/BOE-A-2025-10686.pdf
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