BOE-A-2025-11418
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2025, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.
Fecha de publicación
viernes, 6 de junio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesDepartamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónEpígrafe
Pesca MarítimaResumen
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca
Publicada en BOE el 6 de junio de 2025 (BOE-A-2025-11418)
Esta resolución modifica las medidas de ordenación de la pesquería de anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 para 2025, establecidas inicialmente en marzo. La principal novedad es la actualización de la cuota adaptada para España, que se fija en 28.610,515 toneladas tras el acuerdo con Francia, distribuidas en dos tramos: 90% (25.749,46 t) para las entidades pesqueras representativas y 10% (2.861,05 t) para buques no asociados. Además, se establecen límites de captura diarios por buque en función de su pertenencia a dichas entidades y del semestre (primer semestre: hasta 10.000 kg/día para grandes y tripulantes, 8.000 kg/día para el resto; segundo semestre: 5.000 kg/día). También se regula la captura accesoria, permitida solo en casos inevitables y con volumen inferior al 5% del total. La resolución deja sin efecto el apartado cuarto de la anterior de marzo y publica los anexos con los volúmenes máximos por entidad (total 28.610.515 kg) y el listado de buques autorizados, cuya configuración será inalterable durante toda la campaña. La entrada en vigor es inmediata tras su publicación, y se contempla la posibilidad de recurso administrativo en un plazo de un mes. La medida busca garantizar una gestión sostenible de la anchoa en la zona CIEM 8, ajustando cuotas y límites de captura para optimizar la explotación pesquera en 2025.
