BOE-A-2025-12043
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la línea eléctrica a 400 kV, de entrada y salida en la subestación Ronda 400 kV, de las líneas Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada, en Ronda (Málaga), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Fecha de publicación
sábado, 14 de junio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesResumen
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Fecha de publicación: 14 de junio de 2025
Esta resolución otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa, de construcción y la declaración de utilidad pública para la línea eléctrica a 400 kV en Ronda (Málaga), que conecta la subestación Ronda 400 kV con las líneas Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada. La infraestructura incluye la construcción de una línea aérea de doble circuito, con una longitud de 4,18 km, torres metálicas y apoyos específicos, destinada a mejorar la red de transporte energético y garantizar la alimentación del eje ferroviario Bobadilla-Algeciras.
Afecta directamente a la provincia de Málaga, implicando permisos urbanísticos, ambientales, de protección de vías pecuarias y recursos hídricos, además de condicionamientos en protección de flora, fauna, patrimonio arqueológico y paisaje. La resolución también declara la utilidad pública de la infraestructura, permitiendo su ejecución en el marco del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía 2021-2026.
La entrada en vigor se produce tras la publicación, y la resolución contempla condiciones específicas para la ejecución, incluyendo medidas ambientales, arqueológicas, de protección de especies y de integración urbanística. La autorización se concede sin perjuicio de otras licencias y permisos sectoriales requeridos, y puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes.
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