BOE-A-2025-12513
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 6 de Junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la Que Se Registra y Publica el Acuerdo de Modificación del Xii Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin Ningún Nivel Concertado o Subvencionado.
Fecha de publicación
jueves, 19 de junio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesDepartamento
Ministerio de Trabajo y Economía SocialEpígrafe
Convenios Colectivos de TrabajoResumen
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo
Publicada el 19 de junio de 2025, esta resolución registra y publica la modificación del XII Convenio colectivo de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin niveles concertados o subvencionados (código BOE-A-2025-12513). La modificación, suscrita el 11 de marzo de 2025 y subsanada el 2 de junio, adapta el convenio al Real Decreto 1026/2024, que promueve la igualdad y no discriminación de personas LGTBI en las empresas.
Afecta a centros educativos privados del sector, incluyendo aspectos laborales, de clasificación profesional, permisos, formación, y conductas en el ámbito laboral. Destacan cambios en la clasificación profesional del personal docente, administrativo, de servicios y apoyo, con énfasis en criterios de igualdad de género y diversidad. Se establecen procedimientos para cubrir vacantes, garantizando igualdad de oportunidades sin discriminación por sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, origen, religión, discapacidad, edad o parentesco.
Se regulan permisos retribuidos por motivos familiares, salud, eventos personales y conciliación laboral, además de medidas para prevenir y actuar frente a conductas discriminatorias y acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género. Se crea un protocolo específico contra la discriminación y acoso LGTBI, incluyendo la constitución de comisiones internas, procedimientos de denuncia, investigación y sanción, con garantías de confidencialidad, protección y restitución de víctimas.
La entrada en vigor es inmediata tras su publicación en el BOE. La resolución ordena su inscripción en el registro correspondiente y su publicación oficial.
