BOE-A-2025-13299
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 18 de Junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la Que Se Publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de Junio de 2025, por el Que Se Aprueba la Propuesta de Distribución Territorial y los Criterios de Reparto de los Créditos Gestionados por Comunidades Autónomas Destinados Al Programa de Cooperación Territorial de Bienestar Emocional en el Ámbito Educativo, en el Ejercicio Presupuestario 2025.
Fecha de publicación
lunes, 30 de junio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
AyudasResumen
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, publicada en el BOE el 30 de junio de 2025, que aprueba la distribución territorial y los criterios de reparto de 5 millones de euros destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo para 2025. La norma regula la asignación de fondos a las comunidades autónomas, estableciendo criterios objetivos como número de centros, alumnado y dispersión poblacional, con el fin de promover el bienestar emocional en centros educativos públicos. Afecta a las administraciones educativas, centros, docentes y alumnado, facilitando acciones formativas, recursos humanos especializados y programas de intervención en salud mental, convivencia y protección infantil. La distribución se realiza en función de criterios ponderados y se asigna un importe mínimo de 50.000 euros por comunidad, con plazos de ejecución desde septiembre 2025 hasta diciembre 2026. La resolución también establece mecanismos de seguimiento, evaluación y justificación del uso de los fondos, promoviendo la coordinación entre el Ministerio y las comunidades autónomas para garantizar la implementación efectiva del programa. La norma busca fortalecer la atención emocional y mental del alumnado, reducir riesgos como el acoso y mejorar la salud mental del profesorado, en línea con estrategias europeas y nacionales de salud mental y bienestar escolar. La distribución y ejecución de los fondos se formalizarán mediante resoluciones específicas, con un seguimiento periódico y requisitos de justificación antes del 31 de marzo de 2027. La entrada en vigor es inmediata y la norma tiene carácter de norma oficial para el ejercicio 2025.
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