BOE-A-2025-13328

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 18 de Junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la Que Se Modifica la de 29 de Marzo de 2019, por la Que Se Dictan las Reglas Aplicables para la Concesión de Traslados a los Funcionarios y Funcionarias de Carrera de la Administración General del Estado por Razones de Discapacidad Sobrevenida o de Agravación del Grado de Discapacidad, Así Como por Motivos de Salud y Posibilidades de Rehabilitación de los Funcionarios y Funcionarias de Carrera, Sus Cónyuges o los Hijos e Hijas a Su Cargo.

Resumen

Resolución de 18 de junio de 2025 de la Secretaría de Estado de Función Pública

Esta resolución modifica las reglas establecidas en 2019 para la concesión de traslados a funcionarios de la Administración General del Estado por razones de discapacidad sobrevenida, agravación del grado de discapacidad, salud o rehabilitación, así como por motivos familiares (cónyuges e hijos a cargo). La actualización afecta principalmente a los procedimientos relacionados con solicitudes fundamentadas en el impacto negativo del puesto de trabajo en la salud del funcionario, especialmente cuando se encuentra en situación de incapacidad temporal. En estos casos, el órgano competente valorará el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para decidir sobre la solicitud. La norma busca garantizar una gestión más adecuada y sensible a las condiciones de salud y discapacidad del personal, en línea con recomendaciones del Defensor del Pueblo. La modificación refuerza el proceso de valoración y asegura que las solicitudes relacionadas con la salud sean tramitadas con mayor precisión y atención a la situación del solicitante. La resolución entra en vigor a partir de su publicación en el BOE el 30 de junio de 2025. Es relevante para abogados, asesores laborales y fiscales, funcionarios y gestores públicos, ya que clarifica los criterios y procedimientos para traslados por motivos de salud y discapacidad en la Administración General del Estado.