BOE-A-2025-15588

Boletín Oficial del Estado

Acuerdo de 8 de Abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el Que Se Declara la Jubilación Voluntaria Anticipada del Magistrado Don José Eduardo Lledó Espadas.

Resumen

Resolución de 8 de abril de 2025 del Consejo General del Poder Judicial
Fecha de publicación: 28 de julio de 2025

Este acuerdo declara la jubilación voluntaria anticipada del Magistrado José Eduardo Lledó Espadas, destinado en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Móstoles. La resolución se fundamenta en los artículos 131.3 y 386.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que regula las pensiones de clases pasivas del Estado.

El impacto práctico afecta directamente al Magistrado, quien cesa en sus funciones a partir del 28 de julio de 2025, con derecho a percibir las pensiones y beneficios correspondientes por jubilación anticipada. La norma establece el procedimiento y las condiciones para este tipo de jubilaciones, garantizando la continuidad del servicio judicial y la protección de derechos pasivos del funcionario.

La resolución afecta a los órganos judiciales y al sistema de administración de justicia, asegurando la correcta gestión de la jubilación del magistrado conforme a la normativa vigente. La entrada en vigor es inmediata desde la fecha indicada, 28 de julio de 2025.