BOE-A-2025-16324
Boletín Oficial del Estado
Orden Ecm/859/2025, de 31 de Julio, por la Que Se Modifica la Orden Etd/389/2022, de 29 de Abril, por la Que Se Regulan los Tipos de Cuentas de la Administración General del Estado, de Sus Organismos Autónomos y del Resto de Entidades del Sector Público Administrativo Cuyos Recursos Financieros Integran el Tesoro Público, y Se Establece el Régimen de Autorización, Apertura y Utilización de Dichas Cuentas.
Fecha de publicación
jueves, 7 de agosto de 2025
Sección
I. Disposiciones GeneralesResumen
Orden ECM/859/2025, de 31 de julio
Publicada en BOE el 7 de agosto de 2025
Esta orden modifica la Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, que regula los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades del sector público, así como el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.
Impacto y alcance:
Afecta a las cuentas de la Administración Pública, incluyendo cuentas restringidas de ingresos, tanto tributarios como no tributarios, y establece nuevos criterios para su gestión y comunicación. Se amplía el ámbito de aplicación para incluir cuentas restringidas de recaudación de recursos tributarios no integrados en el sistema tributario estatal, que no requieren autorización de la Agencia Tributaria. Además, se refuerzan los requisitos de comunicación de cuentas al Tesoro Público y se extienden las reglas de funcionamiento a organismos autónomos y entidades del sector público.
Principales cambios:
- Se clarifica el régimen de cuentas restringidas de ingresos, diferenciando entre las autorizadas por la Agencia Tributaria y las que no, y estableciendo obligaciones de comunicación al Tesoro.
- Se limita el uso de cuentas restringidas a pagos específicos, como traspasos y devoluciones, eliminando la posibilidad de autorizaciones globales para cuentas en el exterior.
- Se establecen disposiciones transitorias para cuentas en el extranjero y cuentas tributarias no autorizadas previamente, con plazos para regularización.
Vigencia:
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación, el 8 de agosto de 2025.
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