BOE-A-2025-16689

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 18 de Julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la Que Se Desestima la Solicitud de Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, Sl, de Autorización Administrativa de Construcción de la Instalación Solar Fotovoltaica Barcina Garoña Vega I, de 63,57 Mw de Potencia Instalada, y de Su Infraestructura de Evacuación, en la Provincia de Burgos.

Fecha de publicación

lunes, 11 de agosto de 2025

Resumen

Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Fecha oficial: 18 de julio de 2025

Esta resolución desestima la solicitud de Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, de autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica «Barcina Garoña Vega I» (63,57 MW de potencia instalada) en Burgos, y archiva el expediente. La decisión afecta a la empresa promotora, que no podrá proceder con la ejecución del proyecto debido a la falta de cumplimiento de requisitos administrativos, técnicos y medioambientales, incluyendo la no aportación del informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte eléctrico.

El proyecto, inicialmente autorizado en 2023, fue objeto de modificaciones sustanciales, como reducción del área, cambios en la infraestructura de evacuación y eliminación de ciertos elementos, lo que requirió nuevas tramitaciones y justificaciones. Además, la solicitud de autorización de construcción fue presentada en 2024, pero no se aportaron los informes y documentación adicional requeridos, especialmente el informe vinculante del CSN, necesario por la proximidad a la central nuclear de Garoña, actualmente en proceso de desmantelamiento.

Asimismo, los permisos de acceso y conexión a la red, otorgados en 2020, caducaron en diciembre de 2024 por incumplimiento de los hitos administrativos. La resolución señala que la falta de estos informes y permisos impide la autorización definitiva, y que la solicitud no cumple con los requisitos legales y regulatorios vigentes. Contra esta resolución cabe recurso de alzada en un plazo de un mes.