BOE-A-2025-16760

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 10 de Junio de 2025, Aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en Relación con el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ejercicio 2022.

Fecha de publicación

martes, 12 de agosto de 2025

Departamento

Cortes Generales

Resumen

Resolución de 10 de junio de 2025 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

Publicada el 12 de agosto de 2025 (BOE núm. 193), esta resolución aprueba y asume el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2022, emitido por el Tribunal de Cuentas. La norma muestra acuerdo con las conclusiones del informe y establece recomendaciones para mejorar la gestión y transparencia del sector público autonómico.

Afecta principalmente a la Administración regional de Extremadura, sus entidades del sector institucional y organismos públicos, instando a la comunidad a adoptar medidas para incrementar la eficiencia en la rendición de cuentas, como la presentación de presupuestos propios y cuentas independientes en organismos como SEXPE, Instituto de Juventud, AEXCID, entre otros. Además, recomienda modificar normativas para adelantar los plazos de rendición de cuentas (antes del 31 de julio), reforzar controles de eficacia y sostenibilidad financiera, y promover la integración de sistemas de gestión y control presupuestario.

Asimismo, la resolución insta a la Administración a impulsar la implantación de metodologías presupuestarias como el Presupuesto en Base Cero, fortalecer la supervisión continua de entidades públicas, y revisar créditos y deudas pendientes, incluyendo la exigibilidad de créditos de hospitales y operaciones de IBI. También se recomienda la elaboración de planes de igualdad en diversas instituciones y la adaptación de estatutos de ciertos consorcios para aplicar el régimen presupuestario y contable de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

La resolución entra en vigor de forma inmediata.

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