BOE-A-2025-17251

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 8 de Julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la Que Se Desestima la Solicitud de Energías Renovables de Epona, Sl, de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en Concreto, de Utilidad Pública para el Parque Eólico Epona de 49 Mw de Potencia Instalada, y Sus Infraestructuras de Evacuación, en la Provincia de Zaragoza.

Fecha de publicación

miércoles, 27 de agosto de 2025

Resumen

Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas

Esta resolución desestima la solicitud de Energías Renovables de Epona, SL, de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública para el parque eólico Epona de 49 MW en Zaragoza, y acuerda el archivo del expediente SGIISE/PEol-491. La decisión afecta a la infraestructura de evacuación, que no cuenta con la autorización administrativa de construcción necesaria, ya que las infraestructuras clave, como la subestación Zuwara y las líneas de evacuación, no han obtenido dicha autorización. La resolución se fundamenta en el incumplimiento de los hitos administrativos, específicamente la caducidad de los permisos de acceso y conexión, y en la no aportación de la autorización de construcción del proyecto de infraestructura de evacuación. La normativa aplicable incluye la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 y el Real Decreto-ley 23/2020, que establecen los requisitos para la autorización de instalaciones eléctricas y los plazos para su tramitación. La resolución también recuerda que la falta de autorización de las infraestructuras de evacuación impide la puesta en marcha del proyecto, y que la garantía económica depositada puede ser ejecutada si no se cumplen los requisitos administrativos. La decisión es firme tras el plazo de un mes para interponer recurso de alzada, y entra en vigor de inmediato. La resolución refleja la estricta aplicación del marco regulatorio para proyectos de generación de energía eléctrica de más de 50 MW y la importancia de cumplir los hitos administrativos y permisos previos.