BOE-A-2025-19768
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 3 de Octubre de 2025, de la Delegación del Gobierno en Cataluña, por la Que Se Fija el Porcentaje de Servicios Mínimos de Seguridad Privada, Como Servicio Esencial, Respecto a las Empresas de Seguridad Privada Que Tengan Su Domicilio Social Fuera de Cataluña Y/o No Limiten Su Actividad a Esta Comunidad Autónoma, durante el Desarrollo de la Huelga General en Cataluña, Convocada Desde las 00:00 Horas del Día 6 de Octubre Hasta las 24:00 Horas del Día 15 de Octubre de 2025.
Fecha de publicación
sábado, 4 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesDepartamento
Ministerio del InteriorEpígrafe
Servicios MínimosResumen
Resolución de 3 de octubre de 2025, de la Delegación del Gobierno en Cataluña, que establece los servicios mínimos de seguridad privada durante la huelga general convocada en Cataluña del 6 al 15 de octubre de 2025. La norma fija porcentajes específicos de personal para garantizar la protección de infraestructuras críticas, servicios esenciales y bienes públicos, en función del sector y la actividad, afectando a empresas de seguridad con domicilio fuera de Cataluña o que no limiten su actividad a esta comunidad. Entre los servicios considerados esenciales se incluyen instalaciones nucleares, petroquímicas, depósitos de combustibles, transporte de fondos, bancos, aeropuertos, telecomunicaciones, protección personal y centrales de alarma, con porcentajes mínimos que oscilan entre el 60% y el 95%. La resolución afecta directamente a las empresas de seguridad privada, a sus empleados y a la prestación de servicios en sectores estratégicos, garantizando la continuidad de actividades vitales y la protección de infraestructuras críticas en un contexto de alta alerta antiterrorista (nivel 4). La fijación de estos servicios mínimos se fundamenta en la normativa de seguridad privada, la jurisprudencia constitucional y la legislación sobre infraestructuras críticas, buscando un equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección del interés público. La resolución entra en vigor en la fecha de su publicación y puede ser recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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