BOE-A-2025-19869
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 30 de Septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la Que Se Modifica la de 24 de Julio de 2018, por la Que Se Modifica el Artículo Único de la Orden Apa/874/2003, de 10 de Abril, por la Que Se Establecen los Puertos Donde Pueden Realizarse los Desembarques Superiores a 100 Kg de Especies de Aguas Profundas, Procedentes de las Subzonas I Al Xiv del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ciem) y de las Aguas Comunitarias Situadas Dentro de las Zonas Copace 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2.
Fecha de publicación
lunes, 6 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesDepartamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónEpígrafe
Pesca MarítimaResumen
Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca
Esta resolución modifica la Orden APA/874/2003, de 10 de abril, que establece los puertos autorizados para desembarques superiores a 100 kg de especies profundas procedentes de las subzonas I a XIV del CIEM y zonas COPACE 34.1.1 a 34.2. La modificación incluye la incorporación de los puertos de La Restinga, Santa Cruz de la Palma y Tazacorte en la lista de puertos autorizados.
El impacto práctico afecta a las embarcaciones que capturan especies profundas en dichas zonas, ya que solo podrán realizar desembarques superiores a 100 kg en los puertos mencionados, garantizando el cumplimiento de la normativa europea (Reglamento UE 2016/2336). La medida busca mejorar el control y la trazabilidad de las capturas, favoreciendo la gestión sostenible de los recursos pesqueros.
Afecta principalmente a armadores, cofradías, operadores y autoridades portuarias en las zonas de influencia, asegurando que las operaciones de desembarque se realicen en puertos autorizados y bajo regulación específica.
La entrada en vigor de esta resolución es inmediata a su publicación en el BOE, el 6 de octubre de 2025.
