BOE-A-2025-20189

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 22 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la Que Se Desestima la Solicitud de Elawan Eólica Derramador, Sl, de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en Concreto, de Utilidad Pública de la Planta Fotovoltaica Derramador, de 27,3 Mw de Potencia Instalada y Almacenamiento con Baterías, de 20 Mw de Potencia Instalada, para Su Hibridación con el Parque Eólico Derramador, de 50 Mw de Potencia Instalada, y Su Infraestructura de Evacuación, en Corral-rubio y Chinchilla de Montearagón (albacete).

Fecha de publicación

jueves, 9 de octubre de 2025

Resumen

Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas

Esta resolución desestima la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública presentada por Elawan Eólica Derramador, SL, para la planta fotovoltaica Derramador (27,3 MW) con almacenamiento (20 MW) y su infraestructura de evacuación (50 MW eólico híbrido) en Corral-Rubio y Chinchilla de Montearagón (Albacete). La decisión afecta a proyectos de generación renovable de gran potencia, vinculados a la integración de energía solar y eólica, y tiene impacto en el desarrollo de infraestructuras energéticas en la región.

La resolución se fundamenta en la evaluación de impacto ambiental, que concluyó con una declaración desfavorable debido a la posible afectación negativa sobre espacios protegidos y biodiversidad, en particular, la ZEPA ES0000153 y la ZEC ES4210004, por la concentración de instalaciones en la zona. Además, se considera que la acumulación de proyectos similares en la zona genera impactos acumulativos significativos.

El proyecto fue tramitado en el marco de la normativa vigente (Ley 24/2013, RD 1955/2000, Ley 21/2013), y tras el análisis técnico y ambiental, la declaración de impacto ambiental desfavorable impide su aprobación. La resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida en el plazo de un mes. La decisión refleja el compromiso con la protección ambiental y la evaluación rigurosa de proyectos energéticos de gran escala.

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