BOE-A-2025-20190
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 22 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la Que Se Desestima la Solicitud de Elawan Eólica Fuente Álamo, Sl, de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en Concreto, de Utilidad Pública de la Planta Fotovoltaica Fuente-álamo, de 47,25 Mw de Potencia Instalada Fotovoltaica y Almacenamiento con Baterías, de 20 Mw de Potencia Instalada, para Su Hibridación con el Parque Eólico Fuente-álamo, de 50 Mw de Potencia Instalada, y Su Infraestructura de Evacuación, en Chinchilla de Montearagón y Bonete (albacete).
Fecha de publicación
jueves, 9 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesResumen
Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Esta resolución desestima la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública presentada por Elawan Eólica Fuente Álamo, SL, para la planta fotovoltaica Fuente-Álamo (47,25 MW) con almacenamiento (20 MW) y su infraestructura de evacuación en Chinchilla de Montearagón y Bonete (Albacete). La planta se proyectaba en combinación con un parque eólico de 50 MW, en un contexto de generación híbrida renovable.
El impacto ambiental del proyecto ha sido evaluado, resultando en una declaración de impacto ambiental desfavorable debido a la posible afectación negativa acumulada sobre aves y espacios protegidos de la Red Natura 2000, en particular en la ZEPA ES0000153 y la ZEC ES4210004. La evaluación ambiental, realizada en cumplimiento de la Ley 21/2013, concluyó que la concentración de instalaciones similares en la zona genera impactos significativos que no pueden ser mitigados.
El expediente, tramitado en el marco del Real Decreto 1955/2000 y la Ley 24/2013, fue sometido a información pública y a informes de distintas administraciones. La resolución final, tras el trámite de audiencia y análisis jurídico, establece que la solicitud no puede ser aprobada por los efectos ambientales adversos detectados, y por tanto, se desestima y archiva el expediente (PEol-FV-ALM-025).
La resolución puede ser recurrida en alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde su notificación. La entrada en vigor es inmediata tras su publicación en el BOE.
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