BOE-A-2025-20903
Boletín Oficial del Estado
Ley 2/2025, de 2 de Octubre, de Ayuda Excepcional de Emergencia a Explotaciones Ovinas y de Cereza Especialmente Afectadas por Desastres Naturales en el Marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Fecha de publicación
sábado, 18 de octubre de 2025
Sección
I. Disposiciones GeneralesDepartamento
Comunidad Autónoma de ExtremaduraEpígrafe
AyudasResumen
Ley 2/2025, de 2 de octubre, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza afectadas por desastres naturales en Extremadura (publicada en el BOE el 18 de octubre de 2025)
Esta norma regula la concesión de ayudas directas y excepcionales para explotaciones ovinas afectadas por la lengua azul y para explotaciones de cereza dañadas por inclemencias climáticas en 2024, financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Afecta a productores ovinos y agricultores de cereza en varias comarcas de Extremadura, estableciendo requisitos, cuantías y procedimientos simplificados para su tramitación y pago, con plazos estrictos (finalización en diciembre de 2025). La ley reconoce daños económicos significativos en sectores estratégicos, motivados por epidemias y fenómenos meteorológicos extremos, y busca paliar pérdidas superiores al 30% del potencial productivo.
Para explotaciones ovinas, la ayuda se dirige a titulares que hayan notificado sospechas de lengua azul en 2024, con censo mínimo de 50 animales y pérdidas superiores al 30%. La cuantía varía según el censo, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario. En cerezas, la ayuda se destina a explotaciones con superficies superiores a 5.000 m², afectadas por lluvias intensas y humedad, con pérdidas superiores al 30%, con ayudas de hasta 12.000 euros. Los procedimientos de solicitud y justificación son telemáticos, con plazos cortos y requisitos de documentación específicos. La ley también regula aspectos de gestión, control, publicidad y protección de datos personales, garantizando transparencia y cumplimiento normativo. La entrada en vigor es inmediata tras su publicación.
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