BOE-A-2025-22004

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 7 de Octubre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la Que Se Otorga a Benbros Solar 1, Sl, Autorización Administrativa Previa para la Planta Solar Fotovoltaica Psfv Martelilla, de 118,19 Mw de Potencia Instalada, y Su Infraestructura de Evacuación en Jerez de la Frontera (cádiz).

Fecha de publicación

viernes, 31 de octubre de 2025

Resumen

Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas

Esta resolución otorga a Benbros Solar 1, SL, la autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica PSFV Martelilla, de 118,19 MW de potencia instalada, ubicada en Jerez de la Frontera (Cádiz). La planta incluye infraestructura de evacuación compuesta por líneas subterráneas a 30 kV, una subestación transformadora y conexiones a la red de transporte en la subestación Cartuja 220 kV. La autorización permite la construcción y operación de una instalación de generación de energía solar, con capacidad de acceso de 100 MW, en línea con la normativa vigente y tras evaluación ambiental favorable.

El proyecto se enmarca en el marco regulatorio de energías renovables, cumpliendo con los requisitos de impacto ambiental, ordenación territorial y permisos de conexión a la red. La resolución detalla las condiciones ambientales, medidas preventivas y correctoras, así como requisitos específicos para la protección de la biodiversidad, cauces hidrográficos y fauna, incluyendo la conservación de vegetación natural y la protección de zonas acuáticas. Además, establece que la infraestructura de evacuación debe ajustarse a las condiciones técnicas y ambientales, y que la autorización de construcción dependerá de la justificación del cumplimiento de estos condicionantes.

El promotor debe presentar la documentación necesaria en un plazo de tres meses para obtener la autorización de construcción, incluyendo la declaración responsable de cumplimiento de condiciones. La resolución entra en vigor y puede ser impugnada mediante recurso de alzada en el plazo de un mes.