BOE-A-2025-22946
Boletín Oficial del Estado
Enmienda del Anexo del Acuerdo sobre Transporte Aéreo Entre el Reino de España y Nueva Zelanda, Hecha en Madrid el 22 de Septiembre de 2020 y 7 de Julio de 2021.
Fecha de publicación
jueves, 13 de noviembre de 2025
Sección
I. Disposiciones GeneralesResumen
Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Esta norma oficializa la enmienda del Anexo del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Nueva Zelanda, realizada en Madrid en 2020 y 2021. La enmienda actualiza las rutas, derechos de tráfico y acuerdos comerciales relacionados con las operaciones aéreas entre ambos países, permitiendo mayor flexibilidad en la explotación de rutas y en los acuerdos de código compartido, así como en la transferencia de tráfico entre aeronaves.
El impacto práctico afecta a las compañías aéreas designadas de ambas partes, facilitando la explotación de rutas en ambas direcciones, la modificación de puntos en las rutas, y la realización de acuerdos comerciales de cooperación. Además, establece que los servicios de código compartido deben cumplir con los requisitos reglamentarios y que las capacidades ofrecidas en estos acuerdos no se contabilizarán en los límites de capacidad asignados a cada parte.
La enmienda entró en vigor el 19 de septiembre de 2025, tras la confirmación mediante canje de notas verbales, y requiere que las compañías aéreas notifiquen con al menos 30 días de antelación a las autoridades aeronáuticas sobre rutas, frecuencias y detalles operativos.
Este acuerdo refuerza la cooperación aérea bilateral, adaptándose a las necesidades actuales del transporte internacional y garantizando el cumplimiento de los requisitos jurídicos internos de España. La norma afecta directamente a las operaciones de las aerolíneas y a la regulación del transporte aéreo entre ambos países.
