BOE-A-2025-25117

Boletín Oficial del Estado

Circular 2/2025, de 7 de Noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la Audiencia Preliminar del Procedimiento Abreviado.

Fecha de publicación

martes, 9 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución de la Fiscalía General del Estado de 7 de noviembre de 2025 sobre la audiencia preliminar en el procedimiento abreviado

La Circular 2/2025 regula la celebración obligatoria de una audiencia preliminar tras la fase intermedia del procedimiento abreviado, con el objetivo de preparar el juicio oral, decidir sobre la admisión de pruebas, depurar defectos procesales y resolver cuestiones que puedan impedir su celebración o causar suspensión. Además, establece la posibilidad de alcanzar una conformidad en esta fase, facilitando la resolución anticipada del proceso.

Afecta a las partes, al Ministerio Fiscal, a la víctima o perjudicado, y al órgano judicial, quienes deben ser citados y participar en la audiencia, que se realizará en lugar reservado y con carácter registral en soporte audiovisual. La incomparecencia no suspende automáticamente el trámite, aunque limita la posibilidad de alegar cuestiones que requieran presencia, como nulidades o vulneraciones de derechos fundamentales.

La normativa introduce también la audiencia a la víctima, preceptiva en casos de gravedad, trascendencia, vulnerabilidad o cuantía significativa, con el fin de evitar victimización secundaria y garantizar su participación efectiva. La víctima será informada sobre el procedimiento, los términos de la conformidad y sus efectos, aunque sus manifestaciones no serán vinculantes.

La entrada en vigor de esta regulación es efectiva para procedimientos iniciados a partir del 3 de abril de 2025, y busca agilizar y modernizar el proceso penal, promoviendo la resolución consensuada y eficiente.