BOE-A-2025-26109

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 17 de Noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la Que Se Otorga a Jinko Greenfield Spain 3, Sl, Autorización Administrativa Previa para la Instalación Fotovoltaica «fv la Puebla 2», de 80 Mw de Potencia Instalada, y Su Infraestructura de Evacuación, en Puebla de Guzmán (huelva).

Fecha de publicación

viernes, 19 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución de 17 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas

Esta resolución otorga a Jinko Greenfield Spain 3, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV La Puebla 2», de 80 MW de potencia instalada, ubicada en Puebla de Guzmán (Huelva), junto con su infraestructura de evacuación. El proyecto consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica destinada a generar energía eléctrica y conectarla a la red eléctrica mediante una línea subterránea de 30 kV hacia la subestación «SET Colectora La Puebla».

Afecta directamente a Puebla de Guzmán, en Huelva, y requiere cumplir con las condiciones ambientales, técnicas y sectoriales establecidas en la evaluación de impacto ambiental favorable, publicada en octubre de 2025. Además, el proyecto debe ajustarse a los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, incluyendo medidas de protección, restauración y seguimiento ambiental, así como la adaptación a los estudios hidrológicos y de inundaciones.

La infraestructura de evacuación se limita a la línea de 30 kV y la subestación «SET Colectora La Puebla», quedando fuera del alcance otras infraestructuras relacionadas, que se tramitarán en expedientes separados. La autorización está condicionada a la obtención previa de permisos de conexión, informes de capacidad técnica y cumplimiento de las condiciones ambientales y urbanísticas.

La entrada en vigor de la autorización es inmediata, y el promotor debe presentar la documentación y cumplir con las condiciones antes de iniciar obras. La resolución puede ser impugnada mediante recurso de alzada en un mes.