BOE-A-2025-26460

Boletín Oficial del Estado

Texto Enmendado Aprobado en París el 15 de Noviembre de 2025 del Anexo I, Listas de Sustancias y Métodos Prohibidos, de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, Hecha en París el 18 de Noviembre de 2005.

Fecha de publicación

miércoles, 24 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución de 17 de diciembre de 2025 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Publicada en el BOE el 24 de diciembre de 2025, esta norma aprueba la enmienda del Anexo I de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, realizada en París el 15 de noviembre de 2025.

La enmienda actualiza la Lista de sustancias y métodos prohibidos, que es un estándar internacional obligatorio en el marco del Programa Mundial Antidopaje, vigente desde el 1 de enero de 2026. La lista, elaborada por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), afecta a deportistas, entrenadores, laboratorios y organismos deportivos, estableciendo las sustancias y métodos prohibidos en diferentes contextos (en competición y en todo momento).

Incluye categorías específicas, como agentes anabolizantes, hormonas, moduladores hormonales, diuréticos, estimulantes, narcóticos, cannabinoides, glucocorticoides, betabloqueantes y métodos de manipulación sanguínea y genética, con límites y excepciones precisas. La actualización refuerza el control sobre sustancias de abuso, enmascarantes y técnicas dopantes, además de establecer niveles umbral para ciertas sustancias en controles de dopaje.

El impacto práctico para abogados, fiscales, laboratorios, deportistas y organismos deportivos es la necesidad de ajustar protocolos y controles a la nueva lista, que será de aplicación en todas las competiciones oficiales y en controles antidopaje en España desde el 1 de enero de 2026. La entrada en vigor general es el 1 de enero de 2026.