BOE-A-2025-27110
Boletín Oficial del Estado
Orden Cnu/1557/2025, de 26 de Diciembre, por la Que Se Convoca la Evaluación por los Méritos Investigadores o de Transferencia del Conocimiento del Personal Investigador Funcionario de las Escalas Científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado por la Actividad Realizada Hasta el 31 de Diciembre de 2025.
Fecha de publicación
martes, 30 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesResumen
Orden CNU/1557/2025, de 26 de diciembre (BOE, 30/12/2025)
Esta orden convoca la evaluación por méritos investigadores o de transferencia del conocimiento del personal funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, correspondiente a la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2025. La evaluación, prevista en el artículo 25.5 de la Ley 14/2011 (modificada por la Ley 17/2022), permite al personal investigador consolidar componentes del complemento específico por méritos, en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial.
Afecta a profesores de investigación, personal científico y titular en los organismos públicos, que deben estar en situación de servicio activo en el momento de solicitarla. La convocatoria establece los requisitos, plazos (las solicitudes podrán presentarse hasta un mes desde el 30 de enero de 2026), y los procedimientos para presentar solicitudes mediante firma electrónica. La evaluación será instruida por la Comisión Evaluadora del Desempeño Científico-Tecnológico (CEDACT), que recabará asesoramiento de comités especializados y emitirá resoluciones motivadas.
El proceso se basa en criterios establecidos en resoluciones anteriores y en los específicos que se publiquen en la web del Ministerio. La resolución de las solicitudes se notificará electrónicamente, con un plazo máximo de seis meses para su resolución, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026. Contra esta orden cabe recurso contencioso-administrativo en dos meses desde su publicación. La orden entra en vigor desde el inicio del período de presentación de solicitudes.
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