BOE-A-2026-1052
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 30 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la Que Se Registra y Publica el Convenio Colectivo de Lyntia Networks, Sa.
Fecha de publicación
sábado, 17 de enero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesDepartamento
Ministerio de Trabajo y Economía SocialEpígrafe
Convenios Colectivos de TrabajoResumen
Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, publicada el 17 de enero de 2026 (BOE-A-2026-1052), que registra y publica el Convenio colectivo de Lyntia Networks, SA. La norma regula las condiciones laborales, económicas, de organización y prevención en la empresa, con una vigencia de seis años (2025-2030) y efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025. Afecta a todas las personas trabajadoras vinculadas a la empresa, excluyendo personal directivo, de alta dirección, subcontratados y personal de confianza, así como perfiles con responsabilidades específicas pactadas con la empresa.
El convenio establece un incremento salarial anual del 1,5%, regula aspectos como jornada laboral (máximo 1.792 horas anuales), permisos, vacaciones (23 días laborables), licencias, reducciones de jornada, y mecanismos de promoción y movilidad interna. Incluye medidas para promover la conciliación, desconexión digital, y la estabilidad en el empleo, garantizando la protección de derechos sindicales y la igualdad de género. Además, regula los beneficios sociales, como complementos por incapacidad temporal, seguro médico, plan de pensiones y anticipos.
Asimismo, se detallan protocolos de actuación ante emergencias (derrames, fugas de gases, incendios, inundaciones), con procedimientos específicos, simulacros periódicos y medidas preventivas. La norma refuerza la participación de la representación laboral en la gestión de la seguridad y salud, y en la resolución de conflictos, mediante órganos como la Comisión Paritaria y protocolos específicos para acoso laboral y discriminación por orientación sexual o identidad de género. La entrada en vigor es inmediata, con revisión prevista a los cuatro años.
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