BOE-A-2026-12769
Boletín Oficial del Estado
Acuerdo de 26 de Mayo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el Que Se Aprueba la Convocatoria de Ayudas para la Financiación de Actividades de Formación Realizadas por Miembros de la Carrera Judicial, Alumnos de la Escuela Judicial en Fase de Prácticas Tuteladas o en Fase de Sustitución o Refuerzo, y las Auspiciadas o Impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
Fecha de publicación
viernes, 12 de junio de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesDepartamento
Consejo General del Poder JudicialEpígrafe
AyudasResumen
Acuerdo de 26 de mayo de 2026, del Consejo General del Poder Judicial
Publicación: 12 de junio de 2026 (BOE núm. 143, páginas 81326-81340)
Este acuerdo regula la convocatoria de ayudas económicas para la formación de miembros de la Carrera Judicial, alumnos en prácticas de la Escuela Judicial y asociaciones judiciales, durante el período del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. La finalidad es promover la formación continuada, especializada y en idiomas, complementaria a la capacitación judicial, en línea con la independencia y eficacia del Poder Judicial.
Afecta a:
- Miembros de la Carrera Judicial en activo o en excedencia por cuidado familiar, y alumnos en fases de prácticas, sustitución o refuerzo.
- Asociaciones Judiciales inscritas, con mínimo 50 afiliados, que impulsen actividades formativas dirigidas a estos colectivos.
Las ayudas cubren gastos de cursos, estudios, tasas oficiales, libros, desplazamientos, alojamiento, retribuciones a docentes y gastos de infraestructura. Se destinan 122.500 euros en total, distribuidos en dos líneas: 90.000 euros para formación individualizada y 32.500 euros para actividades impulsadas por asociaciones.
El proceso de solicitud es telemático, con plazo hasta el 7 de julio de 2026. La valoración se realiza mediante criterios de porcentaje de afiliados y gastos justificados, con resolución prevista en seis meses. La participación implica aceptación de las bases y la normativa vigente en materia de subvenciones. La resolución puede ser recurrida en vía administrativa o contencioso-administrativa.
Vigencia: Desde la publicación.
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