BOE-A-2026-2610
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 16 de Enero de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la Que Se Publica el Acuerdo de 22 de Diciembre de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-comunidad Autónoma de Extremadura, en Relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 3 de Abril, de Medidas Fiscales Urgentes en Materia Tributaria.
Fecha de publicación
miércoles, 4 de febrero de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesResumen
Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial
Publicada en el BOE el 4 de febrero de 2026
Esta resolución publica el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la Ley autonómica 1/2025, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
El acuerdo resuelve las discrepancias surgidas en relación con el artículo 1 de dicha ley, que introduce deducciones en la cuota autonómica del IRPF por donaciones culturales y por traslado de residencia a Extremadura. Se establece que la interpretación y aplicación de estas deducciones deben ajustarse a la normativa estatal, específicamente a los artículos 68 y 69 de la Ley 35/2006 del IRPF, limitando la obligación de comunicación a la Junta de Extremadura a donaciones de entidades sin ánimo de lucro, fundaciones y asociaciones de utilidad pública. Además, se acuerda que la deducción por traslado de residencia será modificada por la Junta de Extremadura para que se configure como una deducción por inversión o circunstancia personal y familiar, con efectos desde la modificación legislativa correspondiente.
El acuerdo concluye que las discrepancias están resueltas y la controversia, cerrada. La publicación tiene efectos jurídicos y se comunica al Tribunal Constitucional, además de insertarse en el BOE y en el Diario Oficial de Extremadura.
Impacto: afecta a contribuyentes, entidades y administraciones en la aplicación de deducciones fiscales en Extremadura, garantizando coherencia con la normativa estatal y estableciendo criterios claros para su interpretación y aplicación.
Vigencia: desde su publicación, 4 de febrero de 2026.
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