BOE-A-2026-3370

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 3 de Febrero de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la Que Se Emplaza a las Personas Interesadas en el Recurso Contencioso-administrativo 4/1506/2025, Interpuesto ante la Audiencia Nacional, Contra la Resolución por la Que Se Establece la Retribución de las Empresas Titulares de Instalaciones de Distribución de Energía Eléctrica para el Año 2022.

Fecha de publicación

viernes, 13 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 3 de febrero de 2026 de la CNMC sobre emplazamiento en recurso contra la retribución de distribución eléctrica 2022
Fecha de publicación: 13 de febrero de 2026

Esta resolución emplaza a las partes interesadas a comparecer en el procedimiento contencioso-administrativo 4/1506/2025, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la empresa Eléctrica de San Pedro, SL, contra la resolución que establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para 2022. La norma afecta directamente a las compañías del sector eléctrico, regulando el proceso de participación en el recurso judicial y garantizando el derecho a personarse en la causa en un plazo de nueve días desde la publicación.

El impacto práctico para los operadores del mercado eléctrico y asesores fiscales o jurídicos radica en la posibilidad de intervenir en un proceso que puede modificar los criterios de retribución y, por ende, afectar los ingresos y la planificación económica del sector. La resolución se enmarca en la protección del proceso judicial y en la transparencia de las decisiones regulatorias relacionadas con la distribución eléctrica.

La entrada en vigor de la emplazamiento es inmediata tras su publicación, permitiendo a los interesados ejercer sus derechos en el plazo establecido. La resolución refuerza la vigilancia judicial sobre las decisiones regulatorias en materia energética, asegurando la participación de los afectados en los procedimientos judiciales relacionados con la retribución del sector eléctrico en 2022.