BOE-A-2026-6191
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 19 de Febrero de 2026, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la Que Se Publica la Adenda de Modificación y Prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Ribadedeva, para la Supresión de los Pasos a Nivel Situados en los Puntos Kilométricos: 449/315, 450/596, 451/323, 453/617, 453/917 y 454/167 de la Línea 770 Oviedo-santander, en Ribadedeva (asturias).
Fecha de publicación
lunes, 16 de marzo de 2026
Sección
III. Otras DisposicionesDepartamento
Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleEpígrafe
ConveniosResumen
Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Entidad Pública Empresarial ADIF
Esta norma publica la adenda de modificación y prórroga del convenio entre el Ayuntamiento de Ribadedeva y ADIF para la eliminación de pasos a nivel en la línea Oviedo-Santander (PP.KK. 449/315, 450/596, 451/323, 453/617, 453/917 y 454/167). La adenda extiende la vigencia del acuerdo por cuatro años adicionales, hasta febrero de 2030, para completar las actuaciones pendientes.
El impacto práctico afecta principalmente a la planificación urbanística y de infraestructuras en Ribadedeva, garantizando la continuidad de las obras de supresión de pasos a nivel, con implicaciones jurídicas para las partes involucradas. La modificación contempla una distribución de costes estimada en 4,6 millones de euros, con aportaciones del ADIF y del Ayuntamiento para expropiaciones.
Se establecen además cambios en la estructura de seguimiento y control del convenio, creando una Comisión de Seguimiento con funciones específicas de supervisión, coordinación y resolución de incidencias. La resolución también regula las causas de extinción del convenio, incluyendo incumplimientos, mutuo acuerdo, fuerza mayor y cambios legislativos.
La adenda entra en vigor con su firma y será inscrita en el Registro Electrónico del sector público, publicándose en el BOE. La norma afecta a los aspectos administrativos, financieros y de gestión de las obras, asegurando la continuidad y cumplimiento del acuerdo hasta su finalización. Fecha de entrada en vigor: 16 de marzo de 2026.
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