BOE-A-2026-6223

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 5 de Marzo de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la Que Se Corrigen Errores en la de 13 de Febrero de 2026, por la Que Se Emplaza a las Personas Interesadas en el Recurso Contencioso-administrativo 4/270/2026, Interpuesto ante la Audiencia Nacional Contra la Circular 9/2025, de 22 de Diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la Que Se Modifica la Circular 2/2019, de 12 de Noviembre, por la Que Se Establece la Metodología de Cálculo de la Tasa de Retribución Financiera de las Actividades de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, y Regasificación, Transporte y Distribución de Gas Natural, y Se Establece la Tasa de Retribución Financiera Aplicable a las Actividades de Transporte, Operación del Sistema y Distribución de Energía Eléctrica en el Periodo Regulatorio 2026-2031.

Fecha de publicación

lunes, 16 de marzo de 2026

Resumen

Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Esta resolución corrige errores en la publicación del 25 de febrero de 2026 relativa al emplazamiento del recurso contencioso-administrativo 4/270/2026 presentado por E-Distribución Redes Digitales, SLU, ante la Audiencia Nacional. La corrección aclara que la resolución afectada no establece el valor del índice global de ratios para 2026, sino que se refiere a la Circular 9/2025, de 22 de diciembre, que modifica la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, en relación con la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera para actividades de transporte, distribución y regasificación de energía eléctrica y gas natural, así como la tasa aplicable en el período regulatorio 2026-2031.

El impacto práctico y jurídico es relevante para las empresas del sector energético, asesores fiscales y abogados especializados, ya que aclara el marco normativo y los procedimientos regulatorios en vigor para el período 2026-2031. La corrección garantiza la precisión en la interpretación de la normativa y en los recursos administrativos y judiciales relacionados.

La corrección entra en vigor de manera inmediata, asegurando la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones regulatorias en curso.

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