BOE-A-2026-925

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 23 de Diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la Que Se Otorga a Endesa Generación, Sa, Autorización Administrativa Previa de la Instalación Solar Fotovoltaica «hibridación Parque Solar Fotovoltaico Fv Cíjara», de 55 Mw de Potencia Instalada, y Su Infraestructura de Evacuación, para Hibridación con la Central Hidráulica Existente Hidroeléctrica Cíjara, de 52,22 Mw de Potencia, en Alía (cáceres) y Castiblanco (badajoz).

Fecha de publicación

jueves, 15 de enero de 2026

Resumen

Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE-A-2026-925, publicada el 15/01/2026)

Esta norma concede a Endesa Generación, SA, la autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Hibridación parque solar fotovoltaico FV Cíjara», de 55 MW de potencia instalada, en los municipios de Alía (Cáceres) y Castiblanco (Badajoz). La finalidad del proyecto es la generación de energía renovable mediante tecnología fotovoltaica, en integración con la central hidroeléctrica Cíjara (52,22 MW), mediante infraestructura de evacuación que conecta ambas instalaciones a la red eléctrica.

Afecta principalmente a las provincias de Cáceres y Badajoz, implicando la construcción de líneas subterráneas, subestaciones y líneas de evacuación a 132 kV, con la finalidad de integrar la producción fotovoltaica en la red de distribución y transporte. La autorización incluye condiciones ambientales, urbanísticas, de protección de bienes culturales y de protección de la avifauna, además de condicionantes técnicos relacionados con la evaluación de impacto ambiental favorable, la compatibilidad urbanística y la protección de bienes y derechos afectados.

El proyecto debe cumplir con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental favorable, así como con los condicionantes técnicos y ambientales específicos. La autorización entra en vigor tras su publicación, y el promotor dispone de un plazo de tres meses para solicitar la autorización de construcción y presentar la documentación requerida. La resolución puede ser recurrida en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Energía.

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