BOE-A-2026-9684

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 10 de Marzo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la Que Se Otorga a Molinos del Ebro, Sa, Autorización Administrativa Previa para el Módulo Fotovoltaico el Tollo, de 45 Mw de Potencia Instalada, el Módulo de Almacenamiento con Baterías el Tollo, de 5 Mw de Potencia Instalada, y Sus Infraestructuras de Evacuación, para Hibridación con el Parque Eólico Existente el Tollo, de 50 Mw, en Rueda de Jalón (zaragoza).

Resumen

Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Fecha de publicación: 4 de mayo de 2026

Esta resolución concede a Molinos del Ebro, SA, la autorización administrativa previa para la construcción del proyecto fotovoltaico El Tollo en Rueda de Jalón (Zaragoza), con una potencia instalada de 45 MW, junto con un módulo de almacenamiento de 5 MW y las infraestructuras de evacuación necesarias para su integración en la red eléctrica. El proyecto incluye la instalación de 103.680 módulos solares, inversores Huawei, y baterías de fosfato de hierro-litio con capacidad de 10 MWh, destinados a complementar un parque eólico existente de 50 MW.

Afecta principalmente a la provincia de Zaragoza, implicando la construcción y operación de una planta fotovoltaica híbrida y sus infraestructuras de evacuación subterráneas, conectadas a la subestación Jalón 220 kV de Red Eléctrica de España. La autorización se otorga tras evaluación ambiental favorable, con condiciones que garantizan la protección de flora, fauna, patrimonio cultural y medio natural, incluyendo prospecciones previas, medidas de restauración y compensación, y seguimiento ambiental.

El proyecto debe cumplir con las condiciones y medidas establecidas en la declaración de impacto ambiental y en la normativa vigente, incluyendo permisos de conexión y acceso a la red. La autorización entra en vigor de inmediato y es necesaria la presentación de documentación adicional para la autorización de construcción. La resolución puede ser impugnada mediante recurso de alzada en un plazo de un mes.

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