BOE-B-2025-21621

Boletín Oficial del Estado

Resolución de la Dirección general de Energía, por la cual se otorga a Aena Sociedad Mercantil Estatal, SA, la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS AENA AEROPUERTO REUS de 12,5 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, centro de seccionamiento y medida, subestación 25/110 kV y línea soterrada de alta tensión a 110 kV de 4,7 km hasta SET Tarraco 110/25 kV al término municipal de Reus, en la comarca del Baix Camp (exp.FUE-2020-02168847, RAC-02530, RIPRE-02530).

Fecha de publicación

martes, 10 de junio de 2025

Resumen

Resolución de la Dirección General de Energía de Cataluña de 29 de mayo de 2025, que otorga a Aena Sociedad Mercantil Estatal, SA, la modificación de la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de planta solar fotovoltaica PS AENA Aeropuerto Reus (12,5 MW). La instalación, ubicada en Reus, afecta a terrenos no urbanizables y contempla la construcción de una planta de 15.000 módulos fotovoltaicos, una subestación transformadora 25/110 kV, líneas soterradas de alta tensión de 4,7 km y infraestructura de evacuación, cumpliendo con la normativa energética vigente (Ley 24/2013, RD 413/2014, RD 1955/2000, entre otros). La modificación responde a cambios en el trazado de la línea de evacuación para evitar afectaciones en Constantí, tras un proceso de información pública y evaluación ambiental favorable. La resolución establece las condiciones técnicas, administrativas y ambientales para la puesta en marcha, incluyendo la presentación de informes periódicos, cumplimiento de requisitos técnicos, garantías económicas y plazos de ejecución. La autorización tiene un período de dos años desde su publicación para su puesta en marcha, prorrogable previa solicitud. La resolución también detalla las obligaciones del titular en materia de seguridad, mantenimiento, control y cumplimiento normativo, así como las condiciones para su eventual revocación. La resolución entra en vigor de inmediato y puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante el Secretario de Transición Ecológica en el plazo de un mes.