BOE-B-2025-26875

Boletín Oficial del Estado

Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el Que Se Concede a Favor de la Mercantil Naturgy Vento, S.a., Modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción Así Como la Declaración en Concreto de Utilidad Pública Relativa a la Instalación de Generación de Energía Eléctrica mediante Tecnología Eólica Denominada "pe Villanueva 2", con Una Potencia Instalada de 18,00 Mw, y Ubicada en los Términos Municipales de Villanueva de San Juan, Pruna, la Puebla de Cazalla y Morón de la Frontera (sevilla).

Fecha de publicación

jueves, 17 de julio de 2025

Resumen

Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Andalucía (17 de julio de 2025)

Esta resolución concede la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción, así como la declaración en concreto de utilidad pública, para la instalación eólica "PE Villanueva 2" en Sevilla, con una potencia instalada de 18 MW. La instalación, ubicada en los municipios de Villanueva de San Juan, La Puebla de Cazalla, Pruna y Morón de la Frontera, comprende tres aerogeneradores de 6 MW cada uno, con una altura aproximada de 108 metros, y una línea de evacuación a 220 kV conectada a la subestación "SET Cortijo Nuevo".

Afecta directamente a los términos municipales mencionados, implicando la ocupación de terrenos y derechos necesarios para su construcción y operación, incluyendo servidumbres de paso aéreas y subterráneas. La resolución también declara la utilidad pública de la infraestructura, habilitando la expropiación forzosa y el establecimiento de servidumbres, en cumplimiento de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y normativa ambiental y urbanística aplicable.

La autorización se concede con condiciones técnicas y administrativas, sujetas a la normativa vigente, y requiere la comunicación de finalización de obras para su puesta en marcha. La resolución entra en vigor de inmediato y puede ser impugnada mediante recursos administrativos o jurisdiccionales en los plazos establecidos.