BOE-B-2025-26959
Boletín Oficial del Estado
Resolución de la Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, por la Que Se Otorga a la Empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la Autorización Administrativa Previa, la Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública, para la Reconversión a Blindado de la Subestación Adrall 220 Kv, de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el Término Municipal de Ribera D'urgellet (expediente Fue-2024-03868018).
Fecha de publicación
viernes, 18 de julio de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma de CataluñaResumen
Resolución de la Dirección General de Energía de Cataluña de 18 de julio de 2025, que otorga a Red Eléctrica de España autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública para la reconversión a blindado de la subestación Adrall 220 kV en Ribera d'Urgellet. La medida afecta a esta infraestructura eléctrica, con un presupuesto de 7,35 millones de euros, y busca mejorar la seguridad del suministro eléctrico a grandes consumidores, además de facilitar futuras ampliaciones y conexiones internacionales, incluyendo la línea Adrall-Frontera de Andorra. La resolución permite la ejecución de trabajos que incluyen la incorporación de equipos GIS, cables de alta tensión, sistemas de protección y obra civil, garantizando el cumplimiento de normativa técnica y de seguridad. La autorización se concede por un período de dos años desde su publicación, con posibilidad de prórroga, y establece controles y verificaciones durante la ejecución. La resolución también declara la utilidad pública de la instalación y establece condiciones para su mantenimiento y posibles sanciones en caso de incumplimiento. La medida afecta directamente a los propietarios de las parcelas, con acuerdos previos de servidumbre, y cuenta con informes favorables de las administraciones y organismos implicados, salvo algunas abstenciones. La resolución entra en vigor el día de su publicación y puede ser impugnada mediante recurso de alzada en el plazo de un mes. Esta actuación responde a la normativa sectorial y de planificación energética vigente, asegurando la continuidad y seguridad del suministro eléctrico en la región.
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