BOE-B-2025-32237

Boletín Oficial del Estado

Extracto de la Resolución de 8 de Septiembre de 2025 de Icex España Exportación e Inversiones E.p.e. por la Que Se Convocan Entregas Dinerarias sin Contraprestación a las Entidades Colaboradoras en Gestión de Ayudas de Icex España Exportación e Inversiones E.p.e., para Actividades Cuya Realización Esté Prevista del 1 de Enero Al 31 de Diciembre de 2026

Fecha de publicación

martes, 9 de septiembre de 2025

Resumen

Resolución de 8 de septiembre de 2025 de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E.
Fecha de publicación: 9 de septiembre de 2025

Objeto y regulación:
Se convoca la concesión de entregas dinerarias sin contraprestación a asociaciones, federaciones españolas de exportadores y entidades similares reconocidas como colaboradoras de ICEX, para apoyar actividades de promoción internacional en 2026. La convocatoria se realiza conforme a la Ley 38/2003 de Subvenciones.

A quién afecta y cómo:
Las beneficiarias son entidades colaboradoras que gestionan actividades relacionadas con la internacionalización, como ferias, jornadas, misiones y campañas promocionales, tanto presenciales como virtuales. Los apoyos cubren gastos en alquiler de espacios, decoración, promoción, viajes, y producción de materiales de difusión, siempre que los gastos sean facturados por terceros y realizados tras la aprobación del gasto por ICEX. La ayuda puede cubrir hasta el 100% de los costes elegibles en Bolsas de Viaje, con restricciones geográficas (no aplica en la UE). La cuantía máxima total de ayudas es de 1 millón de euros.

Vigencia y plazos:
Las solicitudes podrán presentarse desde la publicación hasta el 1 de diciembre de 2026, sujetas a disponibilidad presupuestaria. La resolución entra en vigor tras su publicación y las actividades deben iniciarse tras la concesión.

Este extracto proporciona una visión clara para abogados, asesores, empresarios y periodistas sobre los requisitos, beneficiarios, actividades subvencionables y límites presupuestarios de la convocatoria.