BOE-B-2025-45517

Boletín Oficial del Estado

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife Relativa Al Otorgamiento de Licencia a la Entidad Boluda Terminal Marítima de Tenerife, S.l.u. para la Prestación del Servicio Portuario de Manipulación de Mercancías en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Fecha de publicación

martes, 9 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de 28 de noviembre de 2025

Esta resolución otorga a la entidad Boluda Terminal Marítima de Tenerife, S.L.U. una licencia para prestar servicios portuarios de manipulación de mercancía general en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife. La concesión se realiza bajo las condiciones del Pliego de Cláusulas de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de 1988, en consonancia con el Reglamento (UE) 2017/352 y la normativa aplicable, incluyendo el TRLPEMM.

El impacto práctico afecta a la operación portuaria y a la competencia en servicios de manipulación de mercancías, estableciendo un marco jurídico claro para la actividad de la empresa durante un período máximo de dos años, o hasta la emisión de una licencia definitiva conforme a la normativa vigente. La licencia se otorga con la condición de que la entidad cumpla con las modificaciones legales y regulatorias que puedan afectar su régimen jurídico, sin derecho a indemnización por cambios posteriores.

La resolución entra en vigor desde el 24 de noviembre de 2025 y se publica para conocimiento general en cumplimiento del artículo 115.3 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Es relevante para abogados, empresarios y operadores portuarios que desarrollen actividades en el puerto, así como para asesores fiscales y laborales que gestionen aspectos relacionados con la actividad portuaria.