BOE-B-2026-3958

Boletín Oficial del Estado

Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el Que Se Da Publicidad Al Acuerdo por el Que Se Inicia el Procedimiento de Extinción de la Habilitación para el Ejercicio de la Actividad de Comercialización de Energía Eléctrica a las Empresas Comercializadoras de Energía Eléctrica Que No Han Adquirido Energía en el Mercado de Producción en el Plazo de Un Año.

Fecha de publicación

miércoles, 11 de febrero de 2026

Resumen

Resolución de 10 de febrero de 2026 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Este anuncio publica el inicio del procedimiento de extinción de la habilitación para la actividad de comercialización de energía eléctrica a varias empresas que no han adquirido energía en el mercado de producción durante un año. La medida afecta a un listado de empresas, tanto nacionales como internacionales, que perderán su autorización para comercializar energía eléctrica si no justifican su actividad en el plazo establecido.

El impacto práctico para estas empresas es la suspensión de su capacidad para operar en el mercado eléctrico, además de la restricción de acceso a bases de datos reguladas durante la tramitación. La resolución también contempla la posibilidad de presentar alegaciones en un plazo de diez días hábiles, y se comunica a los órganos reguladores y distribuidores para que puedan realizar observaciones.

La medida se enmarca en la normativa de la Ley 39/2015 y busca garantizar la integridad y funcionamiento del mercado eléctrico, asegurando que las empresas activas cumplan con los requisitos regulatorios. La resolución entrará en vigor tras su publicación en el BOE el 11 de febrero de 2026.

Este procedimiento refuerza el control y la supervisión del mercado eléctrico, y afecta a empresas que, por su inactividad, podrían ser sancionadas o excluidas del sistema si no justifican su situación en los plazos establecidos.