BOE-B-2026-9016

Boletín Oficial del Estado

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en Procedimiento de Rectificación Aprobada por O.m. de 11 de Marzo de 2026, del Deslinde Aprobado por O.m. de 22 de Octubre de 2001, en el Tramo Comprendido Entre los Vértices N-4 a N-15 y N-85 a N-90, Correspondiente a la Finca Denominada Como "canales del Fluvià Nàutic", en el Término Municipal de Sant Pere Pescador (girona). Refª. Des01/99/17/0008 Des04/01.

Resumen

Resolución de 18 de marzo de 2026 de la Dirección General de la Costa y el Mar

La norma rectifica el deslinde del dominio público marítimo-terrestre en el tramo comprendido entre los vértices N-4 a N-15 y N-85 a N-90, en la finca "Canales del Fluvià Nàutic" en Sant Pere Pescador (Girona). La modificación consiste en ampliar la servidumbre de protección de 20 a 100 metros, en línea con la clasificación actual del suelo como no urbanizable y protección especial, en cumplimiento del Plan Director Costanero y la Ley de Costas de 1988.

Afecta principalmente a terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable, con impacto jurídico y ambiental, ya que ajusta la anchura de la servidumbre para garantizar la protección del dominio público marítimo-terrestre y los espacios naturales protegidos. La rectificación se fundamenta en informes técnicos favorables, tras un proceso de consulta pública y alegaciones, en el que se desestimaron las alegaciones de la empresa "Canales del Fluvià Nàutic, S.L." por considerar que la modificación respeta la normativa vigente y la clasificación del suelo.

La resolución entra en vigor de forma inmediata, permitiendo a interesados y administraciones presentar recursos en los plazos establecidos. Los planos y documentación complementaria están disponibles en las oficinas del Servicio de Costas en Girona y en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.