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Contratación Electrónica en el Sector Público

La contratación electrónica es la obligación, establecida en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), de tramitar por medios electrónicos toda la contratación pública: presentación de ofertas, notificaciones, comunicaciones y gestión del expediente.

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Qué es la contratación electrónica

La contratación electrónica consiste en tramitar por medios digitales las distintas fases de un contrato público: preparación, publicación, presentación de ofertas, adjudicación, formalización, ejecución y archivo del expediente. No es una opción entre otras, sino la regla general en España desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), publicada en el BOE con identificador BOE-A-2017-12902 y en vigor desde el 9 de marzo de 2018.

Marco legal: la disposición adicional decimoquinta

La obligación se concreta en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, que exige que la presentación de ofertas y solicitudes de participación, así como las notificaciones y comunicaciones derivadas de los procedimientos de adjudicación, se realicen por medios electrónicos, salvo las excepciones tasadas en la propia norma. El artículo 14 LCSP complementa esta regla estableciendo el principio general del uso de medios electrónicos en toda la contratación pública.

Las excepciones admitidas son limitadas y deben justificarse expresamente en un informe del órgano de contratación: por ejemplo, cuando el formato de los documentos no sea compatible con las aplicaciones de uso general, cuando se requieran herramientas no disponibles de forma generalizada, o cuando exista un riesgo de vulneración de la seguridad de los medios electrónicos que no pueda garantizarse adecuadamente.

Cómo funciona en la práctica

Para una empresa licitadora, la contratación electrónica implica varios pasos obligatorios:

  • Disponer de certificado digital o firma electrónica válida para identificarse y firmar la documentación.
  • Registrarse en la plataforma de licitación electrónica correspondiente: la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) para el Estado y numerosas comunidades autónomas y ayuntamientos, o la plataforma autonómica propia cuando exista una distinta.
  • Preparar y cifrar la oferta dentro del "sobre" o "archivo" electrónico habilitado por la plataforma, que garantiza que nadie pueda acceder a su contenido antes del acto de apertura.
  • Recibir notificaciones y comunicaciones a través de la dirección electrónica habilitada o la comparecencia electrónica en la sede del órgano de contratación, no por correo postal ni email ordinario.

Ventajas frente a la tramitación en papel

  • Trazabilidad: cada actuación queda registrada con fecha y hora, lo que reduce la conflictividad sobre plazos de presentación.
  • Ahorro de costes para empresas y Administración, al eliminar desplazamientos y copias en papel.
  • Mayor concurrencia: cualquier empresa con certificado digital puede presentarse a licitaciones de cualquier punto de España sin desplazarse.
  • Integridad de las ofertas: el cifrado del sobre electrónico impide su apertura antes de la fecha fijada, reforzando la seguridad frente a manipulaciones.

Riesgos y errores frecuentes de las empresas

El error más habitual es dejar la presentación de la oferta para el último momento: algunas plataformas cierran el plazo de forma automática al minuto exacto indicado en el anuncio, sin margen de tolerancia, y una incidencia técnica de última hora puede dejar fuera a una empresa que sí tenía la documentación lista. También es frecuente el problema de certificados digitales caducados o mal instalados en el navegador, y la confusión entre la dirección electrónica habilitada (para notificaciones oficiales) y el correo electrónico de contacto ordinario.

Diferencias con conceptos similares

La contratación electrónica no debe confundirse con la sede electrónica: la sede electrónica es la dirección de internet de una Administración desde la que se accede a sus trámites (arts. 5 y 38 de la Ley 39/2015), mientras que la contratación electrónica es el conjunto de obligaciones específicas de la LCSP que rigen cómo se tramitan, presentan y notifican los expedientes de contratación pública, normalmente a través de una plataforma de licitación distinta de la sede electrónica general.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio presentar las ofertas por medios electrónicos en todas las licitaciones?

Sí, con carácter general, desde la entrada en vigor de la LCSP el 9 de marzo de 2018. La disposición adicional decimoquinta de la ley solo admite excepciones tasadas y debidamente justificadas por el órgano de contratación, que son residuales en la práctica.

¿Qué necesito para poder licitar de forma electrónica?

Un certificado digital o firma electrónica válida, darse de alta como empresa licitadora en la plataforma de contratación correspondiente (la PLACSP estatal u otra autonómica) y comprobar los requisitos técnicos del navegador y del sistema de sobres electrónicos exigidos por esa plataforma.

¿Qué pasa si tengo problemas técnicos justo antes de que cierre el plazo de presentación?

Depende de la plataforma y del órgano de contratación. Algunas plataformas registran incidencias técnicas que pueden justificar una ampliación de plazo si se acredita el fallo del sistema, pero no es automático: conviene no esperar al último momento y guardar capturas o justificantes de cualquier incidencia para poder alegarla.

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