Derogación Tácita y Expresa: Diferencias
La derogación expresa es la que una norma posterior declara textualmente en su disposición derogatoria; la tácita se produce sin mención alguna, por pura incompatibilidad de contenido entre la ley nueva y la anterior sobre la misma materia (art. 2.2 del Código Civil).
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El problema: una norma antigua que nadie ha dicho que esté derogada
Un abogado revisa un contrato y encuentra una norma de hace quince años que regula justo su caso.
Una ley reciente regula la misma materia, pero de forma distinta. En ningún sitio dice "queda derogada la norma anterior".
¿Sigue vigente la norma antigua? ¿O ha quedado sin efecto por la nueva? Esta es exactamente la pregunta que separa la derogación expresa de la derogación tácita.
Ya explicamos en qué es la derogación el concepto general: la pérdida de vigencia de una norma por otra posterior. Aquí nos centramos en la diferencia práctica entre sus dos formas, porque no se detectan ni se acreditan igual.
Qué dice el Código Civil
El artículo 2.2 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) es la base legal de ambas figuras. Su redacción, verificada en el texto consolidado de boe.es, es esta:
"Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado."
Esa segunda frase contiene, en una sola oración, las dos vías de derogación: la que "expresamente se disponga" y la que resulta de la "incompatibilidad" con la norma nueva sin necesidad de mención alguna.
Derogación expresa: lo dice la propia norma
En la derogación expresa, la norma nueva identifica —normalmente en su disposición derogatoria— qué normas anteriores deja sin efecto, ya sea citándolas por su nombre o mediante una fórmula genérica ("quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley").
Es la forma que ofrece más seguridad jurídica: no hace falta interpretar nada, basta con leer el texto.
Derogación tácita: la incompatibilidad hace el trabajo
En la derogación tácita no hay ninguna disposición derogatoria que la declare. La norma nueva regula la misma materia que la antigua, y ambas resultan incompatibles en su contenido.
Es el propio artículo 2.2 CC el que impone este efecto: la derogación "se extenderá siempre" a lo incompatible, exista o no mención expresa.
En la práctica esto genera más incertidumbre, porque exige comparar el contenido de las dos normas —no solo leer un listado— para concluir si de verdad hay contradicción o si ambas pueden convivir. Por eso la vigencia de una norma antigua frente a una nueva que no la cita no siempre es evidente a simple vista.
Un matiz importante: la derogación de la derogación
El propio artículo 2.2 CC cierra con una regla poco conocida pero relevante: si una ley que había derogado a otra es a su vez derogada, la primera no recupera vigencia automáticamente. Hace falta que la nueva norma la reponga expresamente.
Por qué la distinción importa en la práctica
Confiar en que "si no lo dice expresamente, sigue vigente" es un error habitual. La derogación tácita no necesita mención alguna para operar: basta la incompatibilidad de contenido.
Por eso, ante la duda sobre si una norma antigua sigue aplicándose, conviene comparar el articulado completo, no solo buscar su nombre en la disposición derogatoria de la ley nueva. En este artículo explicamos paso a paso cómo comprobarlo, incluida la consulta de la legislación consolidada en boe.es.
Los resúmenes de boehoy.es son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Diferencias con conceptos similares
La derogación expresa existe cuando la norma nueva declara textualmente, normalmente en su disposición derogatoria, qué normas anteriores quedan sin efecto — no requiere interpretación, basta leer el texto. La derogación tácita existe sin ninguna mención expresa: se produce por la simple incompatibilidad de contenido entre la ley nueva y la anterior sobre la misma materia, tal como impone el artículo 2.2 del Código Civil ("se extenderá siempre a todo aquello... que sea incompatible"). La primera se acredita leyendo la disposición derogatoria; la segunda exige comparar el articulado completo de ambas normas para valorar si de verdad son incompatibles.
Tabla resumen
| Tipo | Cómo se produce | ¿Requiere mención expresa? |
|---|---|---|
| Derogación expresa | La norma nueva declara textualmente, en su disposición derogatoria, qué normas anteriores deja sin efecto | Sí |
| Derogación tácita | Incompatibilidad de contenido entre la norma nueva y la anterior sobre la misma materia (art. 2.2 CC) | No |
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre derogación tácita y expresa?
La derogación expresa es la que la propia norma nueva declara textualmente, normalmente en su disposición derogatoria, citando qué normas anteriores quedan sin efecto. La derogación tácita no se declara en ningún sitio: resulta de que la norma nueva regula la misma materia de forma incompatible con la anterior, según impone el artículo 2.2 del Código Civil.
¿Qué dice exactamente el artículo 2.2 del Código Civil sobre la derogación?
"Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado." Es la base legal tanto de la derogación expresa como de la tácita.
¿Cómo sé si una norma antigua ha sido derogada tácitamente si no aparece mencionada en ninguna disposición derogatoria?
Hay que comparar el contenido de la norma antigua con el de la norma nueva que regula la misma materia: si son incompatibles, la antigua queda derogada aunque nadie lo haya declarado por escrito. En caso de duda, conviene consultar la legislación consolidada en boe.es, que suele incorporar notas de vigencia sobre este tipo de situaciones.
Si una ley que derogó a otra es derogada a su vez, ¿recupera vigencia la primera norma?
No, salvo que la nueva norma lo indique expresamente. El propio artículo 2.2 del Código Civil lo aclara: "por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado".