Indulto
El indulto es una medida de gracia que remite total o parcialmente una pena impuesta por sentencia firme. Lo concede el Gobierno mediante Real Decreto, aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Qué es un indulto?
El indulto es el ejercicio del derecho de gracia por el que se perdona total o parcialmente una pena ya impuesta por sentencia firme. No borra el delito.
La persona indultada sigue constando como condenada. Solo se le remite el cumplimiento de la pena, de forma total o parcial.
El indulto se regula en la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, modificada en 1988. Es una norma centenaria todavía vigente.
Marco constitucional
El artículo 62.i) de la Constitución Española atribuye al Rey el ejercicio del derecho de gracia "con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales".
Esta prohibición constitucional es clave: desde 1978 solo caben indultos particulares, referidos a una persona concreta. Los indultos generales, habituales durante el franquismo, quedaron proscritos.
En la práctica, el Rey formaliza la decisión ya adoptada por el Gobierno; no la decide él. La competencia sustantiva reside en el Consejo de Ministros.
Tipos de indulto
- Total: remite por completo la pena pendiente de cumplimiento.
- Parcial: remite solo una parte de la pena, o la conmuta por otra menos grave.
- Particular: afecta a una persona concreta e identificada. Es el único admitido en España desde 1978.
- General: afectaría a una pluralidad indeterminada de personas. Prohibido expresamente por el artículo 62.i) CE.
Procedimiento
La tramitación del expediente corresponde al Ministerio con competencias en Justicia. El expediente incorpora, entre otros trámites, los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.
La propuesta la eleva el titular del departamento competente en Justicia. La decisión se adopta en Consejo de Ministros, tras su deliberación.
El acuerdo se formaliza en un Real Decreto motivado, firmado por el Rey y refrendado por el ministro proponente.
Publicación en el BOE
El Real Decreto de indulto se publica en el BOE. A diferencia de otras normas generales, no aparece en la Sección I, sino en la Sección III: Otras Disposiciones, por tratarse de un acto singular y no de una disposición de alcance general.
Para entender por qué la ubicación en el sumario importa, conviene repasar las secciones del BOE explicadas y comparar el indulto con los distintos tipos de disposiciones que publica el BOE.
Control judicial del indulto
Desde la sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013, existe doctrina consolidada sobre la exigencia de motivación.
Cuando los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal son desfavorables a la concesión, el Gobierno debe motivar por qué se aparta de ellos, para evitar la arbitrariedad prohibida por el artículo 9.3 CE.
Esta doctrina se ha reiterado en sentencias posteriores del Tribunal Supremo. El debate técnico sobre el alcance exacto de ese control judicial sigue abierto en la jurisprudencia y la doctrina.
Diferencias con conceptos similares
El indulto perdona la pena de una persona ya condenada por sentencia firme, pero el delito y los antecedentes penales subsisten. La amnistía es distinta: borra el delito mismo, tiene naturaleza colectiva y requiere una ley aprobada en Cortes (en España, mediante ley orgánica específica, como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio). La gracia es el concepto genérico del artículo 62.i) de la Constitución: tanto el indulto como la amnistía son manifestaciones del derecho de gracia, pero con procedimiento, efectos y órgano competente distintos. Conviene verificar siempre en el BOE la norma concreta aplicable a cada caso, dado que sobre normas de amnistía recientes existen recursos y cuestiones de inconstitucionalidad pendientes de resolución.
Preguntas frecuentes
¿Quién concede el indulto en España?
Formalmente lo firma el Rey mediante Real Decreto, pero la decisión sustantiva corresponde al Gobierno, que la adopta en Consejo de Ministros a propuesta del ministro competente en materia de Justicia.
¿Puede el Gobierno conceder un indulto general?
No. El artículo 62.i) de la Constitución Española prohíbe expresamente los indultos generales desde 1978. Solo se admiten indultos particulares, referidos a una persona concreta.
¿El indulto borra los antecedentes penales?
No necesariamente. El indulto remite el cumplimiento de la pena, pero no elimina por sí mismo el delito ni sus consecuencias jurídicas, como los antecedentes penales o la responsabilidad civil derivada.
¿En qué sección del BOE se publican los indultos?
Los Reales Decretos de indulto se publican en la Sección III (Otras Disposiciones) del BOE, no en la Sección I, porque son actos singulares dirigidos a una persona concreta y no normas de alcance general.
¿Se puede recurrir la denegación de un indulto?
Sí, cabe recurso contencioso-administrativo. Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013, el Gobierno debe motivar su decisión cuando se aparta de informes desfavorables del tribunal sentenciador o del Ministerio Fiscal.