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Promoción Interna en Oposiciones

La promoción interna en oposiciones es la vía de acceso reservada a quienes ya son funcionarios de carrera para optar a un cuerpo o escala superior (vertical) o del mismo subgrupo (horizontal), regulada en el artículo 18 del TREBEP, frente al turno libre, abierto a cualquier ciudadano.

La duda más habitual: ¿puedo presentarme por promoción interna?

Muchos funcionarios que ven una convocatoria en el BOE no saben si pueden optar a la plaza por promoción interna o solo por turno libre. La confusión es lógica: cada convocatoria distingue cupos distintos con requisitos distintos, y mezclar ambos sin saberlo puede dejarte fuera del proceso.

Antes de presentar tu solicitud, conviene tener claro qué exige la promoción interna y si tu situación administrativa actual te permite optar a ella.

Qué es la promoción interna

La promoción interna es la vía de acceso a un cuerpo, escala o categoría reservada a quienes ya son funcionarios de carrera (o personal laboral fijo, según el caso) de la propia Administración.

Se diferencia del turno libre, abierto a cualquier ciudadano que cumpla los requisitos generales, sin exigir una relación previa con la Administración.

La regulación básica está en el artículo 18 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Promoción interna vertical y horizontal

El TREBEP distingue dos modalidades, definidas en su artículo 16:

  • Promoción interna vertical: ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo (o Grupo de clasificación, si no tiene Subgrupo) a otro superior.
  • Promoción interna horizontal: acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, sin cambiar de nivel de titulación.

En ambos casos, el proceso selectivo debe respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, igual que en el turno libre.

Requisitos generales según el artículo 18 del TREBEP

Para presentarse por promoción interna, el funcionario debe:

  • Cumplir los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo o escala al que aspira.
  • Acreditar una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en el Subgrupo (o Grupo) inferior.
  • Superar las pruebas selectivas correspondientes a esa convocatoria concreta.

Las leyes de Función Pública de desarrollo (estatales, autonómicas o locales) pueden concretar qué cuerpos y escalas son accesibles entre sí por esta vía.

Dónde aparece la promoción interna en una convocatoria

Cada resolución de convocatoria publicada en la Sección II del BOE indica, en sus bases, cuántas plazas se reservan a turno de promoción interna y cuántas al turno libre, además del temario y los requisitos específicos de titulación.

Si quieres entender el ciclo completo —desde la oferta de empleo público hasta el nombramiento—, conviene revisar también nuestra guía de oposiciones convocadas en 2026, que repasa los procesos activos por cuerpos y administraciones.

Mientras se resuelve el proceso de promoción interna, algunos aspirantes combinan esta vía con la inscripción en bolsas de empleo público, que permiten cubrir puestos de forma temporal.

Disclaimer legal

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Diferencias con conceptos similares

Promoción interna vs. turno libre

La diferencia principal está en quién puede presentarse:

  • Turno libre: abierto a cualquier persona que cumpla los requisitos generales (titulación, edad, nacionalidad), sin necesidad de pertenecer ya a la Administración.
  • Promoción interna: reservada a funcionarios de carrera con al menos dos años de antigüedad en el Subgrupo inferior, según el artículo 18 del TREBEP.

Una misma convocatoria puede reservar plazas para ambos turnos, con temarios y, en ocasiones, fases de oposición distintas (la promoción interna suele eximir o reducir alguna prueba en atención a la experiencia ya acreditada, aunque esto depende de cada convocatoria concreta).

Tabla resumen

AspectoPromoción interna verticalPromoción interna horizontal
DefiniciónAscenso a un Subgrupo o Grupo superiorAcceso a otro cuerpo/escala del mismo Subgrupo
Cambio de nivelSí, a nivel de titulación superiorNo, mismo nivel de titulación
Antigüedad mínimaAl menos 2 años en el Subgrupo inferior (art. 18 TREBEP)Al menos 2 años en el Subgrupo inferior (art. 18 TREBEP)
Base legalArtículos 16 y 18 TREBEPArtículos 16 y 18 TREBEP

Preguntas frecuentes

¿Qué es la promoción interna en unas oposiciones?

Es la vía de acceso reservada a quienes ya son funcionarios de carrera para optar a un cuerpo o escala distinto (superior o del mismo nivel), frente al turno libre, abierto a cualquier ciudadano. Se regula en el artículo 18 del TREBEP.

¿Cuál es la diferencia entre promoción interna vertical y horizontal?

La vertical implica ascender a un Subgrupo o Grupo de clasificación superior. La horizontal consiste en acceder a otro cuerpo o escala dentro del mismo Subgrupo, sin cambiar de nivel de titulación. Ambas están definidas en el artículo 16 del TREBEP.

¿Cuántos años de antigüedad se necesitan para la promoción interna?

El artículo 18 del TREBEP exige, con carácter general, al menos dos años de servicio activo en el Subgrupo o Grupo de clasificación inferior, además de cumplir los requisitos exigidos para el ingreso y superar las pruebas selectivas.

¿Puedo presentarme a la vez por promoción interna y por turno libre?

Depende de las bases de cada convocatoria. Algunas permiten presentarse a ambos turnos si se cumplen los requisitos de cada uno; otras lo restringen. Conviene revisar siempre las bases publicadas en el BOE antes de inscribirse.

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