Recurso Contencioso-Administrativo
El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial para impugnar actos de la Administración Pública. Las sentencias de los tribunales contencioso-administrativos se publican en la Sección IV del BOE.
¿Qué es el recurso contencioso-administrativo?
El recurso contencioso-administrativo es el instrumento procesal que permite a ciudadanos y empresas impugnar ante los tribunales los actos, disposiciones y actuaciones de las Administraciones Públicas que consideren contrarios a derecho.
¿Cuándo se puede interponer?
Se puede recurrir en vía contencioso-administrativa:
- Actos administrativos firmes en vía administrativa (tras agotar los recursos previos)
- Disposiciones reglamentarias (reales decretos, órdenes ministeriales)
- Inactividad de la Administración
- Actuaciones de vía de hecho (sin procedimiento)
Tribunales competentes
La jurisdicción contencioso-administrativa se estructura en:
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: primera instancia para actos de entidades locales y autonómicas
- Tribunales Superiores de Justicia: actos de CCAA y ciertos actos estatales
- Audiencia Nacional: actos de ministros y secretarios de Estado
- Tribunal Supremo: recursos de casación y ciertos actos del Consejo de Ministros
Relación con el BOE
Las sentencias relevantes del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional se publican en la Sección IV (Administración de Justicia) del BOE, así como los edictos de los juzgados contencioso-administrativos.
Diferencias con conceptos similares
Frente al recurso de alzada o el recurso de reposición, que son recursos administrativos (ante la propia Administración), el contencioso-administrativo es un recurso judicial ante los tribunales. Requiere abogado y procurador, y se rige por la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tabla resumen
| Tribunal | Conoce de | Publicación en BOE |
|---|---|---|
| Juzgados Contencioso | Actos locales y autonómicos menores | Edictos (Sección IV) |
| TSJ | Actos autonómicos | Sentencias relevantes |
| Audiencia Nacional | Actos de ministros | Sentencias (Sección IV) |
| Tribunal Supremo | Casación | Sentencias (Sección IV) |
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo?
El plazo general es de dos meses desde la notificación del acto que se impugna. Si es por silencio administrativo, el plazo es de seis meses.
¿Se publican las sentencias de lo contencioso en el BOE?
Sí, las sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional en materia contencioso-administrativa se publican en la Sección IV del BOE.
¿Es obligatorio agotar la vía administrativa antes del contencioso?
Generalmente sí. Hay que interponer primero el recurso administrativo correspondiente (alzada o reposición). Solo después de agotar la vía administrativa se puede acudir a los tribunales contencioso-administrativos.
