Glosario jurídico

Sello electrónico

Qué es el sello electrónico: es un sistema de firma electrónica basado en certificado, definido en el artículo 3.25 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS), que garantiza el origen y la integridad de un documento emitido por una empresa o una Administración Pública, sin identificar a una persona física concreta como firmante.

El problema: te llega un documento "firmado" por un órgano, no por una persona

Recibes una notificación, una resolución o un justificante de una sede electrónica y ves que aparece "validado" o "sellado" por el organismo, pero no lleva el nombre de ningún funcionario como firmante. No es un error: es un sello electrónico, y cumple una función distinta a la de una firma electrónica personal.

Qué es el sello electrónico

El sello electrónico está definido en el artículo 3.25 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS) como los "datos en formato electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos". A diferencia de la firma electrónica, que identifica a una persona física, el sello electrónico identifica a una persona jurídica: una empresa o, en el caso de la Administración, un órgano administrativo.

En España, el uso del sello electrónico por las Administraciones Públicas se regula en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta norma lo vincula sobre todo a la actuación administrativa automatizada: cualquier acto o trámite realizado íntegramente por medios electrónicos por una Administración, sin intervención directa de un empleado público en ese acto concreto (por ejemplo, la generación automática de un justificante de registro o de una liquidación).

Qué debe contener un sello electrónico de Administración

Según el artículo 42 de la Ley 40/2015, el contenido mínimo de un sello electrónico de Administración Pública debe incluir el número de identificación fiscal (NIF) y la denominación del órgano u organismo titular, así como, cuando proceda, la identidad de la persona titular en el caso de sellos electrónicos de órganos administrativos. Cada Administración está obligada a publicar por medios electrónicos la relación de sellos que utiliza, junto con las características de los certificados y los prestadores que los expiden, para que cualquier interesado pueda verificarlos.

Sello electrónico vs. firma electrónica: la diferencia clave

  • Firma electrónica: identifica a una persona física (el firmante) y expresa su voluntad sobre el contenido de un documento.
  • Sello electrónico: identifica a una persona jurídica (empresa u órgano administrativo) y garantiza que un documento procede de ella y no ha sido alterado, sin atribuir el acto a ningún firmante individual.

Esta distinción es relevante en actuaciones automatizadas: cuando un trámite se resuelve sin intervención humana directa en ese acto concreto, no tiene sentido exigir la firma de una persona física, y el sello electrónico del órgano cumple esa función de garantía de origen e integridad.

Dónde te lo vas a encontrar

Lo habitual es verlo en documentos generados automáticamente desde la sede electrónica de un organismo: justificantes de presentación de instancias, notificaciones electrónicas masivas, liquidaciones tributarias automáticas o certificados descargables. El sello suele basarse en un certificado digital cualificado emitido a nombre del organismo, no de una persona.

Resumir el BOE con IA

Muchas disposiciones que regulan el uso del sello electrónico por organismos concretos se publican en el BOE (resoluciones que crean o modifican sellos electrónicos de ministerios, agencias u organismos). Si quieres seguir estos cambios normativos sin revisar el sumario a mano, consulta la guía sobre firma electrónica y trámites con la Administración.

Disclaimer legal

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Diferencias con conceptos similares

La firma electrónica identifica a una persona física y expresa su voluntad sobre un documento; el sello electrónico, regulado en el artículo 42 de la Ley 40/2015 y definido en el artículo 3.25 del Reglamento eIDAS, identifica a una persona jurídica (empresa u órgano administrativo) y garantiza el origen y la integridad de un documento sin atribuirlo a ningún firmante individual. Por eso el sello electrónico es el mecanismo habitual en la actuación administrativa automatizada, donde no interviene directamente un empleado público en el acto concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre sello electrónico y firma electrónica?

La firma electrónica identifica a una persona física que firma un documento y expresa su voluntad sobre él. El sello electrónico identifica a una persona jurídica —una empresa o un órgano administrativo— y garantiza el origen y la integridad de un documento, sin atribuirlo a ningún firmante individual concreto.

¿Qué debe contener el sello electrónico de un organismo público?

Según el artículo 42 de la Ley 40/2015, debe incluir como mínimo el número de identificación fiscal (NIF) y la denominación del órgano titular, y cuando proceda, la identidad de la persona titular en el caso de sellos de órganos administrativos.

¿En qué trámites se usa el sello electrónico de la Administración?

Se usa sobre todo en la actuación administrativa automatizada: actos o trámites resueltos íntegramente por medios electrónicos sin intervención directa de un empleado público en ese acto, como justificantes de registro, notificaciones electrónicas masivas o liquidaciones generadas automáticamente.

¿Puedo verificar si un sello electrónico es auténtico?

Sí. Cada Administración está obligada a publicar por medios electrónicos la relación de sellos que utiliza, con las características de los certificados y los prestadores que los expiden, para que cualquier interesado pueda comprobar su validez.

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