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Oposiciones y Empleo Público

Movilidad entre administraciones para funcionarios: cómo cambiar de destino

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Cuando aprobar la oposición no es el final del camino

Aprobaste tu oposición, tomaste posesión de tu plaza y ahora vives a cientos de kilómetros de tu familia. O llevas años en un ayuntamiento y te gustaría probar en la Administración General del Estado sin renunciar a lo ya conseguido. Es una de las dudas más repetidas entre funcionarios de carrera: ¿se puede cambiar de administración sin perder la antigüedad, la condición de personal fijo o el trabajo por el que tanto costó opositar?

La respuesta corta es que sí existen mecanismos legales para ello, pero no son automáticos ni funcionan igual en todos los cuerpos. La movilidad entre administraciones —Estado, comunidades autónomas y entidades locales— depende de convenios, plazas vacantes y, sobre todo, de que el destino de origen y el de llegada tengan mecanismos habilitados para recibir personal de otra administración. No es lo mismo pedir un traslado dentro de tu mismo cuerpo que dar el salto de una diputación provincial a un ministerio.

Este artículo repasa qué dice el marco legal vigente sobre movilidad interadministrativa, qué vías existen (movilidad voluntaria, comisión de servicios, permuta) y qué preguntas conviene resolver antes de plantearse el cambio.

Qué dice el Estatuto Básico del Empleado Público sobre la movilidad

El régimen general del personal funcionario se recoge en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE-A-2015-11719). Dentro de ese texto, varios artículos regulan de forma directa la provisión de puestos y la movilidad:

  • Artículo 78, que fija los principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera: el concurso como sistema normal u ordinario, y la libre designación como sistema extraordinario.
  • Artículo 81, sobre movilidad del personal funcionario de carrera, que contempla —entre otros supuestos— la permuta entre puestos de trabajo, la movilidad por motivos de salud o rehabilitación, el reingreso al servicio activo y la cobertura temporal de puestos mediante comisión de servicios y adscripción provisional.
  • Artículo 82, que regula la movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista: contempla el derecho de las funcionarias víctimas de violencia de género a un traslado a otro puesto de su mismo cuerpo, escala o categoría, con la consideración de traslado forzoso. El procedimiento concreto se desarrolló mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
  • Artículo 84, dedicado específicamente a la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas, que es el precepto de referencia cuando se habla de moverse entre Estado, comunidad autónoma y entidad local.

Qué establece exactamente el artículo 84 del EBEP

El artículo 84 tiene tres apartados que conviene tener presentes:

  1. Para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, garantizando la eficacia del servicio, la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración similares.
  2. La Conferencia Sectorial de Administración Pública puede aprobar los criterios generales para llevar a cabo las homologaciones necesarias que hagan posible esa movilidad.
  3. El personal funcionario de carrera que obtenga un puesto en otra administración a través de estos procedimientos de movilidad permanece, respecto a su administración de origen, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

En la práctica, esto significa que la movilidad interadministrativa no es un derecho incondicional a cambiar de administración cuando se quiera: depende de que exista un convenio o acuerdo de movilidad entre las administraciones implicadas, y de que haya una plaza vacante en el cuerpo, escala o categoría equivalente. Sin ese convenio previo, el margen de maniobra se reduce a otras figuras (comisión de servicios, permuta) o a volver a superar un proceso selectivo en la administración de destino.

Las vías prácticas para cambiar de administración

Movilidad voluntaria interadministrativa (convenios entre administraciones)

Es la vía que directamente habilita el artículo 84 del EBEP. Cuando existe un convenio de movilidad entre dos administraciones —por ejemplo, entre una comunidad autónoma y varios ayuntamientos de su territorio, o entre el Estado y una comunidad—, el personal funcionario puede optar a plazas de la otra administración en condiciones homologadas, sin tener que superar de nuevo todo el proceso selectivo. Estos convenios no son universales: cada administración decide con quién los suscribe y para qué cuerpos o escalas.

Comisión de servicios

Regulada dentro del artículo 81 del EBEP y desarrollada reglamentariamente, permite cubrir temporalmente un puesto con personal de otra unidad o, en determinados supuestos, de otra administración, cuando existe una necesidad urgente e inaplazable. Es una solución temporal, no definitiva: el funcionario mantiene su plaza de origen y, transcurrido el periodo autorizado, debe reincorporarse o solicitar su continuidad si el reglamento aplicable lo permite.

Permuta

También contemplada en el artículo 81, la permuta consiste en el intercambio de puesto entre dos funcionarios, normalmente de la misma administración o de administraciones con convenio, siempre que ambos cumplan los requisitos del puesto del otro. En la práctica está sujeta a que ambas administraciones la autoricen y a que existan puestos y perfiles compatibles, por lo que su uso real es limitado.

Concurso de traslados

Cuando la propia administración de destino convoca un concurso de provisión de puestos (procedimiento ordinario según el artículo 78 EBEP) y ese concurso admite personal proveniente de otras administraciones —algo que depende de la convocatoria concreta y de si existe convenio de movilidad—, el funcionario puede presentarse como una vía adicional a la movilidad interadministrativa directa. Conviene leer con atención las bases de cada concurso, porque no todas las convocatorias abren la participación a personal externo a la propia administración, y los requisitos de méritos valorables pueden variar de un cuerpo a otro.

Movilidad por razón de violencia de género o de terrorismo

El EBEP prevé, en su artículo 82, un supuesto distinto: el de las empleadas públicas víctimas de violencia de género que se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo. En estos casos, la ley reconoce el derecho a un traslado a otro puesto de su mismo cuerpo, escala o categoría profesional, sin que sea necesario que exista una vacante de necesaria cobertura, con la consideración de traslado forzoso. Un mecanismo similar se contempla para víctimas de terrorismo. Se trata de un procedimiento con garantías específicas de protección de datos y privacidad, distinto del resto de vías de movilidad voluntaria descritas más arriba.

Dudas frecuentes antes de solicitar el cambio de administración

Antes de iniciar cualquier trámite, conviene despejar algunas cuestiones que suelen generar confusión entre quienes ya tienen plaza fija y valoran cambiar de administración:

  • ¿Se pierde la antigüedad? Cuando la movilidad se produce dentro de los cauces del artículo 84 EBEP, el funcionario conserva su condición y pasa a la situación de servicio en otras Administraciones Públicas respecto a la de origen, lo que en principio preserva su vínculo como funcionario de carrera. Los efectos concretos sobre antigüedad, trienios o carrera profesional pueden variar según el convenio aplicable y conviene contrastarlos con el servicio de personal correspondiente.
  • ¿Cualquier cuerpo puede acceder a la movilidad interadministrativa? No necesariamente. Depende de que exista convenio o acuerdo entre las administraciones implicadas para ese cuerpo, escala o categoría concretos.
  • ¿Es lo mismo que opositar de nuevo? No. La movilidad interadministrativa evita repetir el proceso selectivo completo cuando hay convenio habilitante; sin él, cambiar de administración normalmente exige presentarse a una convocatoria propia de la administración de destino.
  • ¿Dónde se publican las convocatorias y convenios de movilidad? Las resoluciones que desarrollan convenios de movilidad, así como las convocatorias de concursos de provisión de puestos de la Administración General del Estado, se publican en el BOE, habitualmente en la Sección II: Autoridades y personal.

Muchas de estas dudas surgen precisamente porque hay que distinguir bien entre los distintos conceptos del proceso selectivo. Si todavía no tienes claro qué es la Oferta de Empleo Público (OEP) frente a la convocatoria en sí, conviene repasarlo antes de valorar cualquier movimiento entre administraciones.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Cómo seguir las convocatorias y convenios de movilidad

Los concursos de traslados, las resoluciones que desarrollan convenios de movilidad interadministrativa y las convocatorias generales de empleo público se publican de forma dispersa a lo largo del año, tanto en el BOE como en los boletines autonómicos. Si tu objetivo es cambiar de administración, conviene seguir de cerca tanto las publicaciones de tu administración de origen como las de la de destino.

Para tener una visión general del calendario de convocatorias del año, la guía de oposiciones BOE 2026 explica cómo se estructura el ciclo completo —OEP, convocatoria, examen, resolución— y dónde localizar cada fase en el BOE.

En BOE Hoy puedes configurar una alerta de oposiciones con las palabras clave de tu cuerpo, escala o administración de interés, para recibir un aviso en cuanto se publique algo relevante —ya sea una convocatoria nueva, un concurso de provisión de puestos o una resolución de movilidad— sin tener que revisar el boletín cada mañana.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la movilidad interadministrativa de funcionarios?

Es el conjunto de mecanismos que permiten a un funcionario de carrera cambiar de una administración pública a otra (Estado, comunidad autónoma o entidad local) sin tener que superar de nuevo un proceso selectivo completo. Se regula principalmente en el artículo 84 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE-A-2015-11719), y depende de que exista un convenio o acuerdo de movilidad entre las administraciones implicadas.

¿Puedo cambiar de administración sin perder mi plaza de funcionario de carrera?

Cuando el cambio se produce a través de los procedimientos de movilidad del artículo 84 EBEP, el funcionario que obtiene un puesto en otra administración pasa, respecto a la administración de origen, a la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, lo que en principio preserva su condición de funcionario de carrera. Los efectos concretos conviene confirmarlos con el servicio de personal de cada administración, ya que pueden variar según el convenio aplicable.

¿Qué diferencia hay entre movilidad interadministrativa, comisión de servicios y permuta?

La movilidad interadministrativa (art. 84 EBEP) permite un cambio a otra administración basado en convenios de movilidad. La comisión de servicios (art. 81 EBEP) es una cobertura temporal de un puesto por necesidad urgente, sin perder la plaza de origen. La permuta es un intercambio voluntario de puesto entre dos funcionarios que cumplen los requisitos del puesto del otro. Las tres son vías distintas, con requisitos y duración diferentes.

¿Existe movilidad especial para víctimas de violencia de género?

Sí. El artículo 82 del EBEP reconoce a las empleadas públicas víctimas de violencia de género el derecho a un traslado a otro puesto de su mismo cuerpo, escala o categoría, sin necesidad de que exista una vacante de necesaria cobertura, con la consideración de traslado forzoso. El procedimiento se desarrolló mediante una resolución específica de la entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE-A-2015-13411).

¿Dónde se publican los convenios y convocatorias de movilidad entre administraciones?

Las resoluciones que desarrollan convenios de movilidad interadministrativa y las convocatorias de concursos de provisión de puestos de la Administración General del Estado se publican en el BOE, principalmente en la Sección II: Autoridades y personal. Las convocatorias autonómicas y locales se publican en sus boletines oficiales correspondientes.